Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 172
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Se hace saber que en autos MONTICELLI
HNOS S.R.L CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 7168296,, tramitados en el Juzg. 1 Inst.
y 3 Nom. C. y C., se ha dictado la sig. resoluc.:
Sentencia N 42 del 20/07/2020, por la que se resuelve 1º Declarar la Quiebra Indirecta de la razón social MONTICELLI HNOS. S.R.L.
inscripta en el Registro Público de Comercio, en el en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula N17.540-B, de fecha 23
de septiembre de 2014, CUIT 30-71441525-1;
con sede social en calle Allemandi N 227 y con domicilio procesal constituido en la misma calle de esta ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.-. 8º Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Asimismo prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos.. 9º Intimar a la deudora y a los terceros que posean bienes de la misma para que en el término de veinticuatro horas los entreguen a la Sra. síndico.- 20 Tratándose de una quiebra declarada por fracaso del concurso preventivo, como consecuencia de la falta de conformidades art. 46 de la LCQ, los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo de la deudora acaecida el 11 de mayo de 2018, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto por los arts. 200 y 202 LCQ.- 21 Fijar como fecha para que el síndico presente el Informe General actualizado de la fallida el día diez de septiembre del cte. año 10/09/2020. Asimismo hacer saber a la Sindicatura que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de declaración de quiebra art. 202, último párrafo de la ley 24.522.- FDO. MARTINA PABLO GUSTAVO JUEZBERETTA ANAHI TERESITASECRETARIA5 días - Nº 265429 - $ 4420,15 - 30/07/2020 - BOE

EDICTO :Por Sent. N 78 23/07/2020 dictada en autos BAEZ, DIEGO MAXIMILIANO QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. N 9042748 se
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a SECCION

resolvió: Declarar en estado de quiebra al Sr.
Diego Maximiliano Baez, DNI 30330218, con domicilio real en calle Saturnino Navarro N 4233, Ciudad de Córdoba. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los 3 que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.- Igualmente, prohibir a los 3 hacer pagos de cualquier naturaleza al fallido, los que serán ineficaces. Intimar al deudor y a los 3 que posean bienes del mismo para que en el término de 24 hs. los entreguen al síndico.
Emplazar al deudor para que en el término de 48
hs. de notificado entregue al Síndico los bienes y toda la documentación relacionada con su contabilidad. Plazo para verificar: hasta el 01/09/2020.
Inf. Ind.: 14/10/2020. Inf. Gral.: 02/12/2020
Sent. de Verif.: 03/11/2020. Fdo. M.Victoria Hohnle:Secretaria.
5 días - Nº 266082 - $ 4042,25 - 31/07/2020 - BOE

Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec.
Cristina Sager de Perez Moreno. Autos: RACCA, RODOLFO AGUSTÍN QUIEBRA PROPIA
SIMPLE, Expte. 9289928 mediante Sentencia N 112 del 17/07/2020, se declaró en estado de quiebra al Sr. Rodolfo Agustín Racca, D.N.I. Nº 24.029.157 con domicilio en calle Las Barrancas N 61, B Corral de Barrancas, ciudad de Unquillo, provincia de Córdoba. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la Sindicatura. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Hacer saber a los acreedores que deberán requerir la verificación de sus acreencias, hasta el día 11/09/2020, debiendo acompañar la documentación respectiva. El Síndico podrá recibir las solicitudes de verificación vía e-mail, para lo cual los acreedores deberán consignar además un número de teléfono celular para el caso que el funcionario requiera la compulsa de los originales de la documentación respaldatoria.
Se hace saber que el Síndico designado es el Cdr. Hugo Mario Tini, fijando domicilio en Bolívar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 4
Audiencias Pag. 10
Citaciones Pag. 10
Rebeldías Pag. 34
Sentencias Pag. 34
Sumarias Pag. 34
Usucapiones Pag. 35

21, Piso 4º, ciudad de Córdoba, mail: hugotini@
hugo-tini.com.ar; tel: 03533-15681268; horario de atención de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Of.:
28 /07/2020.5 días - Nº 266760 - $ 6188,50 - 04/08/2020 - BOE

EDICTO: La Sra. Jueza Nora Gilda LESCANO a cargo del Juzgado Civil, Com. y Fam. de 1 Inst. y 1 Nom. de Huinca Renanco, Sec. Única sito en calle Córdoba N 14 de Huinca Renanco, provincia de Córdoba en los autos caratulados Expte. N 7367096 ESTANCIA EUMA S.A.A.G.C.I.
CONCURSO PREVENTIVO , ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
90. HUINCA RENANCO, 13/07/2020. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I
MODIFICARlas fechas fijadas en los puntos VI, VII, VIII, IX, X; XI de la SentenciaNúmero 202
de fecha 08/11/2019, dictada en autos.-IIDESIGNARhasta el díatreinta de octubre del año dos mil veinte30/10/2020para que sindicatura acompañeelInforme individualsobre los créditos presentados y el día doce de abril del año dos mil veintiuno 12/04/2021 para la presentación del Informe General.-IIIFijar como fecha para el dictado de lasentencia de verificación de créditosart. 36 LCQ, el día ocho de marzo del dos mil veintiuno 08/03/2021.-IVHacer saber a la concursada que podrá presentar a la Sindicatura y alJuzgadouna propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, de conformidad al art. 41 de la ley 24.522,hasta el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno 25/03/2021.- V Fijar como fecha para el dictado de la sentencia de categorización el día diez de mayo diez de mayo del año dos mil veintiuno10/05/2021.- VIHacer saber a la deudora que la propuesta de acuerdo preventivo deberá hacerse de conformidad a lo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date29/07/2020

Page count45

Edition count3600

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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