Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 152
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos ESTACION LIMA S.A. QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. 8870221, por Sentencia N 50 del 13/03/2020 Y Auto N18 del 11.06.20
se resolvió: I Declarar la quiebra de ESTACION
LIMA S.A, C.U.I.T. N30-71189802-2 inscripta en el Registro Público bajo la Matrícula 11885-A del 09.05.12, con sede social en calle Gral. Juan José Viamonte Nº285, Barrio General Paz, de la ciudad de Córdoba IV Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr. Síndico los mismos, bajo apercibimiento. VI Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 2do. párrafo de la ley 24.522. VI Intimar a la fallida para que, en el plazo de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del Tribunal. VII Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces; asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art.88 inc.5 ley 24522. Asimismo, se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 10/09/20 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico Cr. Leopoldo Gaston Misino, calle Avenida General Paz N108, Piso Nº 2
de esta ciudad de Crdoba. Lunes a viernes de 10 a 13 hs. Y de 15:00 a 17,30 hs. estudiomisino@
gmail.com; Informe Individual: 03/12/20; Resolución art. 36 L.C.Q: 22/03/21; Informe General:
20/04/21. Of. 23/06/20.5 días - Nº 262019 - $ 4123,35 - 08/07/2020 - BOE

Autos LEON SANTIAGO QUIEBRA PROPIA SIMPLE - Expte. N8802975, A.N 42
del 25/06/2020 SE RESUELVE: I Reprogramar las fechas fijadas por Sentencia N 18 del 21/02/2020 a Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante el
2

a SECCION

Síndico hasta el 27 de Julio de 2020, debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 32 y 200 de la ley 24.522, en lo pertinente.- b el Síndico presente el Informe Individual de los créditos el 09 de Septiembre de 2020.- c el Síndico presente el Informe General el 29 de Octubre de 2020.-d Disponer que los informes referidos en el puntos anteriores sean acompañados también en soporte magnético.- e Fijar la fecha para el dictado por el tribunal de la Sentencia de Verificación de Créditos el día 29 de Septiembre de 2020. II Disponer, que en el supuesto de continuar el aislamiento social en la oportunidad que deban presentarse las solicitudes de verificación por ante la Sindicatura, los acreedores quedan autorizados para efectuarlas también por correo electrónico a la dirección del funcionario
6 días - Nº 262366 - $ 5646,30 - 07/07/2020 - BOE

Sra. Juez de Concursos y Sociedades Marcela S. Antinucci. Autos: VELASQUEZ CARLOS ALBERTO QUIEBRA PROPIA SIMPLE EXPE.
N 9101651. Mediante Sentencia N 79 de fecha 17/06/2020, se declaró en estado de quiebra al Sr. Carlos Alberto Velasquez, DNI 21.969.841
con domicilio real en calle Salta Nº 50 Bº Malvinas Argentinas de la ciudad de Córdoba. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes de éste, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la Sindicatura. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que deberán realizar por consignación judicial en los presentes autos. Intimar al fallido para que dentro del plazo de 24 horas, cumplimente lo dispuesto por el art. 86 Ley 24.522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Hacer saber a los acreedores que deberán requerir la verificación de sus acreencias, hasta el día 28/08/2020, debiendo acompañar la documentación respectiva. Se hace saber que la sindicatura se encuentra a cargo del Cr. Arturo E. Conti, mail enriqueconti@yahoo.com.ar; tel 3515319634, con domicilio en Avenida Valparaíso 2885 Barrio Jardín, con horario de atención de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Sociedades Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 4
Citaciones Pag. 9
Notificaciones Pag. 22
Sentencias Pag. 22
Sumarias Pag. 23
Usucapiones Pag. 23

lunes a viernes de 10 a 13 hs. y de 14 a 17 hs.
Córdoba, 29 de junio de 2020.
5 días - Nº 262766 - $ 6452 - 08/07/2020 - BOE

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1º Inst. en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 6; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados ALIMAGRO S.A - CONCURSO PREVENTIVO - EXPTE. N 9011236, SENTENCIA NUMERO: 6. San Francisco, diecisiete de febrero de dos mil veinte.- Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar la apertura del concurso preventivo de la firma ALIMAGRO S.A. CUIT 30-71483320-7, con domicilio en San Martin N 101 de la localidad de Porteña, y domicilio procesal en BV. 9 de Julio 1061 de la ciudad de San Francisco. ; San Francisco, 17 de junio de 2020conforme Sentencia nro. 6
de fecha 17/02/2020 apertura de concurso corresponde reprogramar los plazos, de la siguiente manera: 1 fecha hasta la cual los acreedores deberán deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico: hasta el día 18 de agosto de 2020; 2 fecha hasta la cual el síndico podrá presentar el Informe Individual de los créditos: el día 05 de octubre de 2020; 3 fecha de presentación del Informe General: 20 de noviembre de 2020; 4 fecha para el dictado de la sentencia de verificación de créditos art. 36 de la ley N
24.522: el día 21 de octubre de 2020; 5 fecha hasta la cual la concursada deberá acompañar la propuesta de categorización de acreedores:
el día 4 de noviembre de 2020; 6 fecha en que la sentencia de categorización de acreedores prevista en el art. 42 LCQ será dictada: a más tardar el día 23 de diciembre de 2020; 7 fecha tope para hacer pública la propuesta de acuerdo preventivo art. 43 LCQ-: el 19 de mayo de 2021, 8 fijar el período de exclusividad hasta el 21 de junio de 2021 y en consecuencia, la audiencia in-

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count30

Edition count3592

First edition01/02/2006

Last issue24/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031