Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 147
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Expte. Nº 7718948, Sec. Nº 1, se ha dictado la siguiente resolución: San Francisco, 22/06/2020.
Proveyendo a la presentación obrante a fs.436:
Téngase presente la conformidad a la propuesta de acuerdo preventivo efectuada por la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos.- Al escrito que antecede: Que teniendo en cuenta la crisis sanitaria generada por la pandemia provocada por el COVID 19 coronavirus el gobierno de La Nación dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el DNU N 297/2020
del 19/03/2020 y sucesivas prórrogas; y por su parte el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de La Provincia dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos por Ac.Reglam. 1620 del TSJ y sucesivas prórrogas, desde el 17/03/2020; declaración que entrañó la suspensión de todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computaran por meses o años; y luego se produjo la reanudación legal de los mismos por Ac.Reglam. 1629 a partir del 16/06/2020; corresponde en consecuencia, proseguir con la causa según el estado en que se encuentra y readecuar los plazos establecidos oportunamente. Por ello, sin perjuicio de lo peticionado por el concursado corresponde de oficio prorrogar los plazos establecidos en autos atendiendo a los motivos expuestos y fijar el período de exclusividad hasta el día 27 de agosto de 2020, designándose la audiencia informativa prevista en el art. 45 de la ley concursal para el día 21 de agosto de 2020 a las 9,30 hs..- Notifíquese a los acreedores y al Síndico por medio de la publicación de edictos en el diario de publicaciones legales Boletín Oficial y en el diario de circulación local La Voz de San Justo por el término de dos días, o a elección del deudor por cédula ley que se remitirá de manera inmediata, siendo a cargo del concursado la publicación de edictos o el diligenciamiento de las notificaciones en su caso, debiendo acreditar su tramitación dentro de los diez días del presente decreto, bajo apercibimientos de ley.- Fdo. Dra. Gabriela Castellani.- Juez. Dra. Silvia Lavarda. Secretaria.
2 días - Nº 262095 - $ 2256,72 - 30/06/2020 - BOE

El Sr. Juez de JUZG 1 Inst. C.C. y 26 Nom.
Concursos y Sociedades 2 Sec. de la Ciudad de Córdoba le hace saber que en los autos caratulados: BIANCO OMAR MANUELCONCURSO
PREVENTIVOEXP N 9060167 por sentencia Nro 84 de fecha 17/06/2020 se resolvió: I Hacer saber, tanto a la concursada como a la Sindicatura, que las presentaciones que deban ser efectuadas para el presente expediente deberán ser canalizadas EXCLUSIVAMENTE a través del DESPACHO INTERNO de SAC Multifuero, para lo cual deberán seguir el instructivo consignado
en el Anexo 2 del Acuerdo Reglamentario N
1629 serie A del 06/06/2020. II Intimar al deudor para que dentro de los tres días de notificada la presente resolución, deposite judicialmente la suma de pesos mil quiñientos $1.500,00 en la cuenta judicial a la vista Nº 922 / 8612605 cuenta corriente, CBU N0200922751000008612656, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos, de titularidad de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba CUIT 30-99925343-8, para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley art. 30, LCQ. III Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día 14/08/2020. Se requiere a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan un domicilio electrónico consignando un email de contacto y un número de teléfono.
Se autoriza expresamente a la Sindicatura en el marco de la pandemia del COVID-19- a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por e-mail o a través del medio digital o del soporte informático que la Sindicatura arbitre a tal efecto, para lo cual y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentacióndeberá valerse de las facultades de investigación que le son propias art. 33, LCQ. Igualmente, se hace saber al Funcionario concursal que deberá recibir los pedidos de verificación en soporte papel, cumpliendo las normas sanitarias vigentes. En tal caso, se hace saber al acreedor, que una vez presentado, deberá remitir su pedido de verificación de crédito por correo electrónico al e-mail de la Sindicatura, o por cualquier otro medio digital. IV Establecer como fecha hasta la cual la Sindicatura podrá presentar el Informe Individual de créditos el día 02/10/20200, debiendo en dicha oportunidad rendir cuentas del arancel del art. 32 de la LCQ percibido. Se requiere al Síndico que, una vez que haya presentado su informe individual, remita digitalmente los pedidos de verificación que le enviaron por mail los acreedores como así también el informe individual, al e-mail oficial del Tribunal juzciv26-cba@justiciacordoba.gob.ar;
o por cualquier otro soporte informático.V Establecer para el dictado de la Sentencia de verificación de créditos que prescribe el art. 36, LCQ, el día 27/10/2020. VI Hacer saber al concursado que la presentación, a la Sindicatura y al Tribunal, de la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles deberá ser efectuada en los términos prescriptos por el art. 41, LCQ, y podrá ser presentada hasta el día 10/11/2020.
VII Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General al que alude el art. 39

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de la ley 24522, el día 26/11/2020; VIII Determinar como fecha para el dictado de la Sentencia de Categorización el día 30/12/2020. IX Hacer saber al deudor que, para el caso de ser factible el ofrecimiento de una propuesta de acuerdo preventivo, ella deberá efectuarse siguiendo los lineamientos de los arts. 43 a 45 de la ley 24522, en sus partes pertinentes, y hacerse pública en el expediente hasta el día 18/05/2021. X Establecer que la audiencia informativa prescripta por el penúltimo párrafo del art. 45 de la ley 24522
se llevará a cabo el día 09/06/2021, a las 10 hs., en los estrados del Tribunal; la que se celebrará sólo en el supuesto de que con anterioridad ese momento el deudor no hubiere obtenido las conformidades previstas por el art. 45 y comunicado dicha circunstancia al Juzgado acompañando las constancias pertinentes. XI Fijar el vencimiento del período de exclusividad el día 16/06/2021. XII
Ordenar, para la adecuada publicidad de las fechas dispuestas, la publicación de edictos en el Boletín Oficial; y la publicación de edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28, LCQ en el diario sorteado Comercio y Justicia; edictos en los que además deberán consignarse los datos de la Sindicatura nombre, domicilio, teléfono, mail y horario de atención que obren en el acta de aceptación de cargo. XIII Notifíquese a la Dirección de Rentas de Córdoba la presente resolución. XIV Certifíquese por Secretaría el dictado de la presente resolución en la Sentencia N 67
de fecha 28 de Mayo de 2020, tanto en la que obra en el Sistema de Administración de Causas Multifuero, como la copia incorporada al legajo del art. 279, LCQ. Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. CHIAVASSA, Eduardo Néstor-Juez. NOTA: se hace saber que el síndico designado es el Cr. Norberto Armando URBANI
Mat. 10.02602.3 con domicilio en calle Ituzaingó 270, piso 15, of. C y D, de esta ciudad de Córdoba; y domicilio electrónico en el siguiente mail:
nurbani9@hotmail.com; Tel. celular personal 351155 509050, fijo 3543-595716; horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 16 hs.
5 días - Nº 262396 - $ 23120,50 - 03/07/2020 - BOE

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst.
y 7ma. Nom. Civil y Com. Conc. y Soc. Nro. 4
de esta Ciudad de Córdoba, en autos PRESTI
FERNANDO FRANCISCO QUIEBRA PEDIDA
SIMPLE Expte. N 8829061, ha resuelto por Sentencia N 22 de fecha 02/03/2020, I Declarar la quiebra de Presti, Fernando Francisco, DNI
N 25.045.255, con domicilio en real en la calle Ambargasta N 2563, Barrio Empalme, ciudad de Córdoba; VI Intimar al fallido y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a en-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count29

Edition count3600

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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