Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 140
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juz. 1 Inst. 13 Nom. Civ. Y Com. Conc. Y Soc.
Nº 1 BULACIO, HUGO GABRIEL QUIEBRA
PROPIA SIMPLE EXPTE. N 9088598. Sentencia Nº 65 del 10/06/2020: Declara la quiebra del Sr. Hugo Gabriel Bulacio DNI 23.231.328
con domicilio real en calle Quinquela Martin 3236 de la Córdoba. Deudor y terceros que posean bienes de la fallida se los intima en 24 hs., para que los entreguen al síndico. Se prohíbe al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que eventualmente los perciban, que estos serán ineficaces.
Pedidos de verificación ante el Síndico, hasta el 06/08/2020. Fdo. Sergio Gabriel Ruiz; Juez.
5 días - Nº 260616 - $ 1152,70 - 23/06/2020 - BOE

El Juzgado de 1 Instancia y 33 Nominación Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N6, de Córdoba, Secretaría Beltramone, hace saber que en autos: MUZI, MARCOS VICTOR - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. N8736292, por Auto N25, de fecha 11/06/2020, se reprogramaron las fechas oportunamente fijadas con motivo de la declaración de quiebra del deudor, Sr. MARCOS VICTOR MUZI DNI 16.743.864, CUIT N20-16743864-5, del siguiente modo:
Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura el 31/07/2020.
Fecha Presentación Informe Individual de Créditos art. 35 LCQ: 14/09/2020. Fecha dictado Resolución de Verificación de Créditos art. 36
LCQ: 15/10/2020. Fecha Presentación Informe General art. 39 LCQ: 12/11/2020. Síndico designado: Cr. César Luis PAGLIARO, con domicilio en calle Duarte Quirós N631, Piso 6, Depto.
6, Córdoba. Of.: 11.06.2020.5 días - Nº 260724 - $ 3902 - 22/06/2020 - BOE

DRAGON S.A. peq conc prev Exte. 8915102.
El Juz 1. Inst. y 13 Nom. C.C. por Auto 29 del 12/6/20, se fija nueva fecha para que los acreedores de Dragon SA Matrícula Nº 1191- A sede R. Indarte 554 Córdoba presenten pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el 09/09/2020 Cres. Brizuela y Domin-

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a SECCION

guez, Cnel Díaz 51 Córdoba, eugenioclaudiobrizuela@gmail.com. Fdo: Sergio Ruiz JUEZ.
1 día - Nº 260900 - $ 287,10 - 18/06/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: PLAZA, JORGE
ALFREDOPEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 5632071, se hace saber que por Auto N 42. de fecha 11/06/2020 se resolvió: I Fijar un nuevo período informativo, debiendo los acreedores de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo del deudor 31/08/2012 y anterior a la declaración de quiebra indirecta 12/02/2020, materializar su solicitud de verificación de crédito por ante la Sindicatura hasta el día 01/09/2020, debiendo en la solicitud de verificación, consignar el peticionante su correo electrónico. III Hacer saber que la sentencia de verificación de créditos se dictará el día Cuatro de Diciembre de dos mil veinte 04/12/2020.. Fdo.:
Sergio Gabriel Ruiz Juez.-. Of.: 16/06/2020.5 días - Nº 261135 - $ 3434,50 - 24/06/2020 - BOE

Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 5; se da publicidad al siguiente edicto en los autos caratulados: COR-VI S.R.L. QUIEBRA PEDIDA
EXPTE. Nº 8649969, SENTENCIA NÚMERO: SIETE 7.- San Francisco, 28 de Febrero de 2020.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Declarar la quiebra de la firma COR-VI S.R.L. CUIT 30-71446053-2, con domicilio en calle República Árabe de Siria 3533
de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. II Disponer que se cumplimente la ley provincial 7869 y el acuerdo reglamentario Nº 8 serie B. del 17 de mayo de 1990 dictado el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, esto es, ordenar la anotación del presente proceso en el Registro de Juicios Universales arts. 295 y 296 Ley 24522. V Emplazar a la fallida para que en el término de 48 hs. de notificada, proceda a dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11 inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 2
Cancelaciones de Documentos Pag. 7
Citaciones Pag. 7
Usucapiones Pag. 24

entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad II Intimar a la fallida y a terceros que tengan bienes de aquella, a ponerlos a disposición del Señor Síndico dentro de las veinticuatro horas de requeridos. VIII Prohibir que se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces. IX Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. X Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, la que deber ser entregada al Señor Síndico, a cuyo fin ofíciese a CORREO ARGENTINO S.A.
XI Disponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, a cuyo fin procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal. Prohíbase a los administradores de la fallida a salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese también a la Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Aduanas conforme al Acuerdo Nro. 121, Serie A, de fecha doce de Julio de Mil novecientos ochenta y dos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia. XII Proceder al inmediato desapoderamiento e incautación de los bienes y papeles de la fallida, a cuyo fin ofíciese, cumplimentándose con los arts. 107 y 108 de la Ley 24.522. XIII Ordenar la inmediata realización de los bienes del patrimonio de la fallida, a cuyo fin hágase saber al síndico que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles con la intervención del Sr. Oficial de Justicia. Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiereVI
Fijar fecha hasta la cual los acreedores pueden solicitar la verificación de sus créditos hasta el día 12 de mayo de 2020. XVII Establecer el día
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date18/06/2020

Page count28

Edition count3588

First edition01/02/2006

Last issue19/04/2024

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