Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2020 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 144
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
BLANCO, ALBERTO ARIEL CONCURSO PREVENTIVO, Expte.N 8866624. Juz 1. Inst. y 13 Nom. C.C. Auto 32 del 12/6/20: fija nuevas fecha Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el 09/09/2020. Informe individual 10/11/2020.Sent Verificación créditos 10/02/2021. Informe General 30/03/2021. Fdo:
Sergio Ruiz JUEZ.
5 días - Nº 260874 - $ 575 - 26/06/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: BUFE, GUSTAVO
ALEJANDRO. QUIEBRA PROPIA SIMPLE
EXPTE. 8707935, se hace saber que por Sentencia N 26 de fecha 10/03/2020 se resolvió: Declarar la quiebra de BUFE, GUSTAVO
ALEJANDRO D.N.I. N 31.843.841, CUIL Nº 2031843841-3, con domicilio real en calle Artigas N 327, Sol y Lago, de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q; Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes de éste que, dentro del plazo de 24 hs., hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento.
Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. Intimar al fallido para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q.. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q
Asimismo, se hace saber que por Auto N43 de fecha 12/06/2020 se resolvió: Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 06/08/2020. Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 21/09/2020, ela que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37

2

a SECCION

L.C.Q. Fdo.: Sergio Gabriel Ruiz Juez.- NOTA:
el síndico sorteado, Cr. Patricio Rogelio CITATI
LUQUE MAT.10.12455.0, aceptó el cargo y fijó domicilio en Av. General Paz n 108, Piso 2, Cdad. De Cba., Of.:16 /06/2020.

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 4
Citaciones Pag. 7
Sentencias Pag. 47
Usucapiones Pag. 47

5 días - Nº 261133 - $ 8024,50 - 24/06/2020 - BOE

AVENDAÑO, MARCELO RAMON QUIEBRA
PROPIA SIMPLE, Expte. 9246548. Juzgado de 1. Inst. y 13 Nom. C. y C. Sentencia 68
del 12/6/20: Declara la quiebra del Sr. Marcelo Ramón Avendaño, D.N.I. 23.794.099, CUIT 2023794099-8, con domicilio en calle Zulema de Nemirovsky Nro. 226 Localidad de Monte Cristo en los términos de los arts. 288 y 289 L.C.Q.Se intima al deudor y a los terceros que posean bienes de aquél para que en 24 hs. los entreguen al Síndico.-Se prohibe al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc.
5 L.C.Q.. Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día doce de agosto del corriente año 12/08/2020.. Fdo: Sergio Ruiz JUEZ. Córdoba, 16/06/2020.5 días - Nº 261148 - $ 1600,55 - 26/06/2020 - BOE

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 5; se da publicidad al siguiente edicto en los autos caratulados: COR-VI S.R.L. QUIEBRA
PEDIDA EXPTE. Nº 8649969, SENTENCIA
NÚMERO: SIETE 7.- San Francisco, 28 de Febrero de 2020.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra de la firma COR-VI S.R.L. CUIT 30-71446053-2, con domicilio en calle República Árabe de Siria 3533 de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. II Disponer que se cumplimente la ley provincial 7869 y el acuerdo reglamentario Nº 8 serie B. del 17 de mayo de 1990 dictado el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, esto es, ordenar la anotación del presente proceso en el Registro de Juicios Universales arts. 295 y 296
Ley 24522. V Emplazar a la fallida para que en el término de 48 hs. de notificada, proceda a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11
inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad II Intimar a la fallida y a terceros que tengan bienes de aquella, a ponerlos a disposición del Señor Síndico dentro de las veinticuatro horas de requeridos. VIII
Prohibir que se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces. IX
Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. X Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, la que deber ser entregada al Señor Síndico, a cuyo fin ofíciese a CORREO
ARGENTINO S.A. XI Disponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, a cuyo fin procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal.
Prohíbase a los administradores de la fallida a salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese también a la Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Aduanas conforme al Acuerdo Nro. 121, Serie A, de fecha doce de Julio de Mil novecientos ochenta y dos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia.
XII Proceder al inmediato desapoderamiento e incautación de los bienes y papeles de la fallida, a cuyo fin ofíciese, cumplimentándose con los arts. 107 y 108 de la Ley 24.522. XIII Ordenar la inmediata realización de los bienes del patrimonio de la fallida, a cuyo fin hágase saber al síndico que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles con la intervención del Sr.
Oficial de Justicia. Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiereVI Fijar fecha hasta la cual los acreedores
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date24/06/2020

Page count53

Edition count3585

First edition01/02/2006

Last issue16/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930