Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Las facturas emitidas por el prestador, deberán contener la siguiente información mínima:
1 Unidad de Facturación: número de cuenta o cliente.
2 Identificación del Usuario.
3 Condición Impositiva del usuario.
4 Domicilio donde se envía la factura.
5 Domicilio del inmueble donde se presta el servicio, titular del mismo y nomenclatura catastral.
6 Fecha de 1 vencimiento de la factura.
7 Lugares y procedimientos habilitados para el pago.
8 Categoría del usuario.
9 Detalle de Facturación:
a Período facturado, b Unidades consumidas en metros cúbicos m3 o equivalente en 25 m3
mensuales.
c Coeficiente Zonal si corresponde.
d Componente Variables por Mantenimiento del Sistema, se deberá detallar, por precios unitarios y totales considerando el escalonamiento.
e Componente fijo.
f Valor Neto total de cada servicio.
g Reintegros, Descuentos y/o créditos.
h Conceptos vinculados a sanciones, multas e intereses.
i Subsidios directos en el caso que corresponda.
j Impuestos, tasas, ajustes, descuentos y otros cargos.
k En sistema medido, consumos en los distintos escalones y detalle de la medición e historial de la misma.
l Especificado el monto final de la factura, se deberá consignar fecha de 2 y 3 vencimiento, con los respectivos recargos. Asimismo, detallar si existen períodos adeudados, caso contrario se aclare si no registra deuda a la fecha.
Asimismo, se deberá incluir en la factura: Domicilio de la sede del Prestador, correo electrónico y teléfono para realizar gestiones, consultas y reclamos. Dirección, correo electrónico y teléfono del ERSeP. Que del mismo se desprende, que los conceptos detallados deben encontrarse en la factura del servicio, y no deben ser incluidos conceptos relacionados a capitalización o cuota social que debe ser facturada de manera separada conforme lo estable la Ley 10.545. Que asimismo deberá presentar informe con las acciones y medidas adoptadas a los fines de su control por las áreas pertinentes en el plazo de veinticinco 25 días hábiles.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, resulta viable la aplicación del Cuadro Tarifario propuesto para la Cooperativa solicitante, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N 14/2016, habiéndose cumplimentado el procedimiento previsto y no violentándose normativa alguna de índole constitucional.-

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 34
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Cooperativa de Provisión de Obras, Agua Potable y otros servicios Villa Parque San Jorge Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa actual. Que coincido con la necesidad de actualizar la tarifa, sin perjuicio de lo cual entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, que dicho porcentaje debe escalonarse en dos 2 etapas y no en una 1 tal como se propone.
Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de la siguiente forma: a 12,40% a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; b 12,40% a partir a partir del 01/03/2023.Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 03/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 24,80% sobre los valores tarifarios consolidados a diciembre de 2023 correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Provisión de Obras, Agua Potable y otros Servicios Villa Parque San Jorge Limitada. a aplicarse a partir de la fecha de su publicación, en los términos propuestos en el Informe Técnico N 11/2024 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I. Artículo 2: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a adecuar el sistema de facturación a las pautas establecidas en los artículos 30 a 36 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 - Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, en el plazo de veinte 20 días hábiles. Artículo 3: ORDENASE prestadora acompañar un informe con las acciones y medidas adoptadas en función de la anterior disposición con las muestras de las facturas correspondientes, en el plazo de veinticinco 25 días hábiles a los fines de su control por las áreas pertinentes Artículo 4: PONGASE EN CONOCIMIENTO a la Cooperativa de los requisitos para acceder a la nueva categoría Domestico Jubilado en función de los considerandos establecidos en el Anexo II que se agrega a la presente. Artículo 5: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO,
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/02/2024

Page count10

Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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