Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 33
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 6
Córdoba, 8 de febrero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-065603/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa SVP S.A.S., como así también la designación como Directora Técnica Responsable de la señora Diamela Belén CRAVERO.
Que obra la presentación efectuada por la empresa SVP S.A.S., solicitando la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la designación de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. a, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restantes socios de la empresa requirente.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Prevención del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuaran al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD
PRIVADA
Resolución N 6 Pag. 1
Resolución N 7 Pag. 2
Resolución N 8 Pag. 2
Resolución N 9 Pag. 3
Resolución N 10 Pag. 4
Resolución N 11 Pag. 5
Resolución N 12 Pag. 5
Resolución N 13 Pag. 6
Resolución N 14 Pag. 7

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, los dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 03/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa SVP S.A.S., CUIT 3071775916-4, con domicilio en calle Chacabuco N 353, de la Localidad de Morteros, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa a la señora Diamela Belén CRAVERO, D.N.I. N 35.637.525, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa SVP S.A.S., CUIT
30-71775916-4, deberán acreditar el cumplimiento der las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuaran al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a los previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N
750/19 reglamentario.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/02/2024

Page count7

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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