Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 3
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 16
Córdoba, 29 de diciembre de 2023

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE

VISTO la necesidad de programar el desarrollo de las tareas a cumplir por parte de esta Administración Provincial en el período comprendido entre el día 2 de Enero del 2024 y el día 31 de Enero del año 2024.

Artículo 1º: DISPONER receso administrativo en el periodo comprendido entre el 2 de Enero y el 31 de Enero del 2024 en concordancia con lo establecido en el Decreto Provincial N 2444/2023.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 2444/2023 de fecha 28 de Diciembre del 2023 el señor Gobernador dispuso el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada durante el lapso comprendido entre el 02 de enero de 2024 hasta el 31
de enero de 2024.

Asimismo, el Artículo 6º de dicha normativa dispuso que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo, y estableciendo su modalidad de atención al público.
Que corresponde a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, en su carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Provincial adecuarse a lo establecido en la precitada normativa.
Que la necesidad de establecer un régimen especial en el desarrollo de las actividades durante el transcurso del mes de Enero obedece a una notoria disminución de trámites y requerimientos por parte de los ciudadanos y la inactividad de distintas áreas del Gobierno Provincial.

Que sin perjuicio de ello corresponde determinar las guardias mínimas que garanticen el correcto funcionamiento de esta Administración Provincial durante el período de receso y la elaboración de un Plan de Contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte afectado a los fines de afrontar cualquier situación de urgencia que pueda suscitarse en el marco de las funciones de esta Administración.
POR ELLO, normas legales citadas y facultades conferidas por la Ley Nº 9.867; el
Artículo 2: DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el período establecido en el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá habilitar los plazos para casos especiales cuando así lo estime pertinente.
Artículo 3: DISPONER que durante el receso administrativo declarado en el artículo 1, no habrá atención al público. Todo trámite será ingresado en la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación, sito en la planta Baja del Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Brig. Gral. Juan Bautista Bustos de la Ciudad de Córdoba. Sin perjuicio de ello, todo trámite o gestión administrativa por ante esta Administración Provincial de Recursos Hídricos podrá presentarse de manera digital a través del servicio e-tramites de la Plataforma Ciudadano Digital.
Artículo 4: Dar intervención al Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos a los fines de que establezca guardias mínimas durante el receso garantizando el funcionamiento de esta Administración Provincial, como así establecer cronogramas de licencias y Plan de Contingencias.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y RR.HH. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 154
Córdoba,28 Diciembre 2023

vicio Mayorista Intermunicipal de Provisión de Agua Potable, PASEN las presentes actuaciones al Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP
para su análisis e intervención de su competencia .-

Expte. N 0521 074044/2023.-

Y CONSIDERANDO:

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
Y VISTO: Que obran en autos al orden 3 presentación de la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza de Soto que expresa tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. Con el propósito de manifestar nuestra intención de operar el servicio de mayorista de agua y mantener las instalaciones del SISTEMA PICHANAS EL CHACHO. . Que al orden 14 obra pase de la Secretaría de Recursos Hídricos, el cual expresa con el objeto de propiciar la posible Concesión del Ser-

de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna
Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2024 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date04/01/2024

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Edition count4162

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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