Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 15 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 10
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 14 Pag. 1
Resolución N 14
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 1 Pag. 1
Córdoba, 10 de enero de 2024.
VISTO: La situación por la que atraviesan los Departamentos Río Seco y Sobremonte de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos acaecidos durante el día 10 de enero de 2024 en los Departamentos Río Seco y Sobremonte de la Provincia de Córdoba, los cuales han provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en los bienes, se han verificado severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de diversas localidades, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las mismas, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan municipios de los mencionados Departamentos del interior provincial, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que, en ese marco, corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, creado por Decreto N
1936/2015, ratificado por Ley Nº 10.336 y modificado por el artículo 51 del Decreto N 2206/2023, ratificado por Ley N 10.956.
Por ello, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N 0001/2024 para casos análogos, y en uso de las atribuciones delegadas por el inciso a del artículo 11 del Decreto N 2449/2023;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por Ley Nº 10.336 y modificado por el artículo 51 del Decreto N 2206/2023, ratificado por Ley N 10.956, el Estado de Desastre en los Departamentos Río Seco y Sobremonte de la Provincia de Córdoba, afectados por fenómenos climáticos ocurridos en el día 10 de enero de 2024.
Artículo 2.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por los mismos fenómenos, estando facultado este Ministerio para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto realice, como así también para disponer las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N
1936/2015, ratificado por Ley Nº 10.336, y modificado por el Decreto N
2206/2023, ratificado por Ley N 10.956.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 1
Córdoba, lunes, 08 de diciembre de 2024
VISTO: El expediente N 0458-001751/2024 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de enero del corriente año es de pesos ochocientos seis con cero centavos $806,00 registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus mo-
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