Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 165
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1110
Córdoba, 16 de agosto de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-059180/2018 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Elena, Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.607.188, con una superficie a afectar de 5 ha., 4.923 m2, suscripto el 4 de julio de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Ángel ALTINA, Irma ALTINA y Hugo Bernardo GU1ZZARDI, en carácter de cotitulares dominiales del bien mencionado, en virtud de la declaración de únicos y universales herederos según cada caso, de las señoras María Jobina FERNÁNDEZ DE ALTINA y Cecilia ALTINA de GUIZZARDI, conforme Autos Interlocutores N 35 de fecha 18 de febrero de 2005 y N 531 de fecha 5 de diciembre de 1974, dictados por el Juzgado de 1 Instancia y 2 Nominación en lo Civil y Comercial de Río Cuarto; ello, con destino a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N
36 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE TEGUA - BERROTARÁN VARIANTE
ELENA - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 119/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 5 ha., 4.923 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 14
de junio de 2016, en el Expte. N 0033-098756/2016.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, en el mes de diciembre de 2015, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36300-ROA, Afectación N 82, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 5 ha. 5.651 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1110 Pag. 1
Decreto N 1111 Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 14 Pag. 3
Resolución N 154 Pag. 4
Resolución N 155 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 384 - Letra:D Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 46 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 550 Pag. 6
SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA GENERAL Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 20 - Letra:D Pag. 6
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N 16 Pag. 7

abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de marras, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 8945/2016 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Novecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con Diez Centavos $962.688,10, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales son imputados al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble en cuestión y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/08/2023

Page count8

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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