Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2022 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
1

LUNES 27 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 127
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 132 - Letra: D Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 19 Pag. 1

Resolución N 132 - Letra:D
Córdoba, 22 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0473-082367/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Libro III del Decreto Nº 320/21 y sus modificatorios, reglamentario del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2021 y su modificatoria-, se establece un régimen de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que a través del Decreto N 510/22, se incorpora al Título II del Libro III
del citado Decreto, el Capítulo II por el cual se crea un régimen especial de recaudación para los movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades Proveedores de Servicios de Pago PSP o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Que por el artículo 2 del mismo Decreto, se establece el 1 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigencia del citado régimen, facultando al Ministerio de Finanzas a redefinirla, cuando existan razones fundadas.
Que en el marco de los objetivos definidos por esta Administración tributaria, de simplificar y/o facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, conforme a la voluntad formalmente manifestada por parte de quienes resultan agentes del mismo -expresada mediante nota presentada por la Cámara Argentina de Fintech ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral-, surge la necesidad de extender el plazo de vigencia para que los agentes deban comenzar a actuar como tales frente a las operaciones previstas en el referido régimen.
Que, atento a lo manifestado, en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, se estima conveniente redefinir la fecha prevista en el primer párrafo del artículo 2 del Decreto N 510/22, a partir de la cual será de aplica-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 31 - Letra: D Pag. 2
Resolución N 163 Pag. 3

ción el régimen de retención del Capítulo II del Título II del Libro III del Decreto Nº?320/21 y sus modificatorio, a partir del 1 de octubre de 2022.

Que la fecha referida en el considerando precedente surge a propuesta del referida Cámara como tiempo o plazo prudencial para dar estricto cumplimiento a las normas dictadas y, a la vez, les permitirá trabajar en forma conjunta en la instrumentación y/o aplicación del nuevo régimen.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 16/2022 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2022/DAL-00000091, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º REDEFINIR la fecha a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 2 del Decreto N 510/2022, a partir del 1 de octubre de 2022.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2022/D-00000132
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 19
Córdoba, 6 de mayo del 2022
VISTO: El expediente Nº 0279-012361/2022 del registro de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procediBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

miento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación del servicio de catering para eventos de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/14
reglamentario de la Ley N 10.155.

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/06/2022

Page count4

Edition count4135

First edition01/02/2006

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930