Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 123
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 49 Pag. 1

Resolución N 49

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 7 Pag. 2

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Córdoba 15 de junio de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio, efectuada por la firma GIGA GLOBAL S.A.S..
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15 de la Ley N 10.789 se incorporó como último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria, la posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio del régimen, a las personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporaciónel acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio.

Que, con fecha 20/05/2022, la firma GIGA GLOBAL S.A.S. C.U.I.T 3071716505-1 presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012428/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma GIGA GLOBAL S.A.S. C.U.I.T 30-71716505-1 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Inscripción a Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con el Código NAES N 620104 denominado: Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA - EPEC
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Disposición N 40873 Pag. 3

diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 y Anexo I de la Resolución N 8/2022, ambas de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de Beneficiario Provisorio a la firma GIGA GLOBAL S.A.S.
C.U.I.T 30-71716505-1 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma GIGA GLOBAL S.A.S. C.U.I.T 30-71716505-1 ha presentado nota renunciando transitoriamente al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria hasta tanto cuente con la documentación requerida por la normativa vigente.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649
y su modificatoria, la firma GIGA GLOBAL S.A.S. C.U.I.T 30-717165051 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/06/2022

Page count5

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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