Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

establecidas en la Comunicaciones A 6859 y A 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la norma que lo sustituya en un futuro.

a Sujetos exentos o desgravados por la totalidad de las actividades que desarrollen.

Los importes recaudados en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

b Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Monotributo.

INCORPÓRASE como Artículo 272 ter, el siguiente:
Artículo 272 ter.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Provincia de Córdoba y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 272 quinquies del presente Decreto, de conformidad a los criterios que la Dirección General de Rentas determine oportunamente.
INCORPÓRASE como Artículo 272 quater, el siguiente:
Artículo 272 quater.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP, en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones A 6859 y A 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la norma que lo sustituya en un futuro, en la medida que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias SEFyC y, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.
La obligación indicada en los párrafos precedentes alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de una entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
INCORPÓRASE como Artículo 272 quinquies, el siguiente:
Artículo 272 quinquies.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, conforme al artículo 272 ter del presente, de conformidad al padrón que a tal fin estará disponible para su carga por parte de los agentes de recaudación que resulten obligados por el presente Decreto.
Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en el padrón mencionado en el párrafo anterior, en la forma indicada en el presente.
INCORPÓRASE como Artículo 272 sexies, el siguiente:
Artículo 272 sexies.- Establécese para el régimen de recaudación creado en el artículo 272 bis, las mismas exclusiones que resultan de aplicación para el Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de las disposiciones del artículo 264 del presente y, aquellas que, en el marco de las facultades del artículo 266 puede disponer la Secretaría de Ingresos Públicos para el citado régimen.
INCORPÓRASE como Artículo 272 septies, el siguiente:
Artículo 272 septies.- Asimismo, también se encuentran excluidos del presente régimen los sujetos y/o las acreditaciones que se detallan a continuación:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Los sujetos que se encuentren eximidos de presentar declaración jurada en virtud de que la totalidad del impuesto se retiene o percibe en la fuente.
d Contribuyentes que desarrollen la actividad de Expendio de Combustibles Líquidos y Gas natural.
e Los sujetos que realicen exclusivamente las operaciones de exportación.
f Las acreditaciones por transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, con destino a otras cuentas ofrecidas por prestadores de servicios de pago o entidad bancaria donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
g Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34 de la Ley 24.240 y 1.110
del Código Civil y Comercial de la Nación Botón de arrepentimiento.
h Las acreditaciones por ajustes llevados a cabo por los prestadores de servicios de pago PSPOCP, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas que presenten saldos deudores en mora.
i Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones otorgadas por el mismo prestador de servicios de pago obligado a actuar como agente de recaudación.
INCORPÓRASE como Artículo 272 octies, el siguiente:
Artículo 272 octies.- Establécese que las acreditaciones en cuentas de pago provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC quedarán excluidos del régimen de recaudación establecido en el artículo 272 bis del presente, en la medida que se disponga -asimismosu exclusión del Régimen de Recaudación Unificado Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB , en los términos y condiciones previstos a tales fines.
INCORPÓRASE como Artículo 272 novies, el siguiente:
Artículo 272 novies.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto para el Régimen de Recaudación Unificado Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB , en lo que respecta al momento en que opera la recaudación, alícuota, declaración jurada, depósito de las sumas recaudadas, carácter del impuesto recaudado y, aquellas referidas a saldos a favor originadas con motivo de la recaudación, resultarán de plena aplicación para el Régimen de Recaudación de Acreditación en Cuentas de Pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP creado por el artículo 272 bis de este Decreto.
INCORPÓRASE como Artículo 272 decies, el siguiente:
Artículo 272 decies.- Los agentes de recaudación podrán devolver direc-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/05/2022

Page count13

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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