Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 405
Córdoba, 28 de abril de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en los art. 3 último párrafo y art. 4 de la ley 5330;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE, en forma provisoria, a la Arquitecta Gabriela Anahí ROBLEDO M.I. 21.391.514, como miembro del Directorio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación del Ministerio de Coordinación.

Artículo 2º.- FACÚLTASE, al Sr. Ministro de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 510
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº de Finanzas.

0473-081999/2022, del registro del Ministerio
Y CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N 320/21 y su modificatorio, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial.

Que a través del Libro III del aludido Decreto, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante el Título II del mencionado Libro, se estableció un Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en el marco de las Comunicaciones A 6859 y A 6885 y sus modificatorias, el Banco Central de la República Argentina dispuso regulaciones para el funcionamiento de las entidades Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.
Que el Estado Nacional a través del Decreto N 301/21 estableció que los movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades Proveedores de servicios de pago PSP o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, se encuentran alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos.
Que una evaluación y revisión de los resultados obtenidos desde la vigencia del régimen de recaudación bancaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la envergadura y funcionamiento de determinadas operaciones y/o negocios económicos y/o financieros instrumentados por los contribuyentes inscriptos en la Provincia de Córdoba, los Proveedores de servicios de pago PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas, permite concluir -atento a su regulación efectuada por el Banco Central de estas entidades financierasen la conveniencia de incorporar al Decreto Reglamentario antes referido, un régimen especial de recaudación para tales movimientos de fondo en dichas cuentas.

Que ello permitirá otorgar un idéntico tratamiento tributario con relación a aquellos movimientos efectuadas en entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526.

Por todo ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1 y 2 de la ConsBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

titución de la Provincia, el Artículo 205 de la Ley N 6006 t.o. 2021 y su modificatoria, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 11/2022 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 158/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 307/2022;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N 320/21 y su modificatorio, de la siguiente manera:
SUSTITUYESE el Título II del Libro III, por el siguiente:
Título II: Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación en cuentas de Pago abiertas en las entidades Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP.
INCORPÓRASE como Capítulo I Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Título II del Libro III, el que comprende desde el Artículo 258 al Artículo 272.
INCORPÓRASE como Capítulo II Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP del Título II del Libro III, el que comprende desde el Artículo 272 bis al Artículo 272 duodecies.
INCORPÓRASE como Artículo 272 bis, el siguiente:
Artículo 272 bis.- ESTABLÉCESE un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, el que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especieabiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP, en el marco de las disposiciones
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/05/2022

Page count13

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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