Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CORDOBA, R.A. LUNES 16 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 252
Córdoba, 25 de marzo de 2022
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8024 t.o. Decreto Nº 407/20, reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de abril de 2022, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos treinta y cuatro mil $34.000,00, con las siguientes excepciones: a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto; b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8024 t.o. por Decreto Nº 407/20.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Decreto N 418
Córdoba, 28 de abril 2022

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones propicia la creación del Programa JÓVENES EN CIENCIA CONVOCATORIA 2022, con el objeto impulsar la formación de equipos de investigación, integrados por jóvenes de hasta 30 años, con tutoría, orientados a generar conocimiento original y/o innovador con potencial transferencia a la sociedad, en las ramas de la Economía del Conocimiento, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que la obra en autos la nota presentada al efecto, por el señor Director de Jurisdicción Promoción Científica, dependiente de la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica de la Cartera actuante, en la que señala que el referido Programa tiene como objetivo impulsar la creación de equipos de investigación integrado por los jóvenes de hasta 30 años, con tutoría, orientados a generar conocimiento original y/o innovador con potencial trasferencia a la sociedad; a cuyo efecto, se priorizarán proyectos orientados a las ramas de la Economía del Conocimiento software y servicio informáticos, bioeconomía, servicios geológicos y de electrónica, servicios profesionales de exportación, nanotecnología, aeroespacial y
Que el orden a los destinatarios, se indica que los mismos deberán ser estudiantes universitarios avanzadosen los últimos dos años de la carrera-y/o egresados/as de hasta 30 años, quienes deberán acreditar su condición mediante la presentación del analítico de materias aprobadas a su correspondiente título; y, además, contar con una persona responsable, a cargo de la tutoría del proyecto, quien lo ejercerá con carácter de ad-honorem.
Que por su parte, en relación a los subsidios a aplicar, se aclara que serán abonados en su totalidad en el año 2022 y que la Jurisdicción actuante podrá evaluar la modalidad de cofinanciamiento con Universidades u otros organismos de la Provincia de Córdoba y Nacionales, a fin de ampliar la cantidad, o montos, de proyectos a financiar.
Que la Dirección de Jurisdicción Administrativa de la Cartera actuante agrega el Documento Contable, Nota de Pedido N 2022/000001, que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado demanda.

Que el señor Ministro de Ciencia y Tecnología concede su Visto Bueno a lo procurado.
Que en orden a lo reseñado, se considera oportuno y conveniente facultar al titular de la Carrera ministerial actuante para aprobar las Bases y Condiciones y efectuar el correspondiente llamado a Concurso Público en el marco de la Convocatoria 2022 del Programa en cuestión, como así también a instrumentar, desarrollar, efectuar y concluir todo trámite necesario contenido en las mis-

satelital, ingeniería para la industria nuclear, industria 4.0, investigación y desarrollo, y audiovisual así como en las ramas que fortalezcan las economías regionales, la cadena agroalimentaria, la industria y el sector público.
Que a su vez, solicita la posibilidad de adjudicación de subsidios por un monto total de Pesos Cinco Millones $5.000.000,00; seguidamente, se agrega el informe técnico que reseña las características generales y objetivos del programa, los destinatarios y el costo total de la convocatoria.

mas; y, específicamente, a otorgar las ayudas económicas implicadas hasta la suma comprometida, debiendo determinar de manera previa el monto máximo que podrá asignarse a cada uno de los proyectos que sean seleccionados.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el N 10/2022, por Fiscalía de Estado al N114/2022 y lo dispuesto en los artículos 64 y 144 incisos 1 de la Constitución Provincial;

VISTO: El Expediente Nº 0279-012262/2022, del registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/05/2022

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Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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