Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CORDOBA, R.A. LUNES 16 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 72
Córdoba, 29 de enero de 2010
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizados o descentralizados, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar un nuevo Procurador Fiscal que se encargue de dicha función.

Que el Procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acredito los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Articulo Nº 1: DESÍGNASE como Procurador Fiscal al Señor Abogado Matías Eduardo Mondino M.I. N 29.713.495
Artículo Nº 2: ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza correspondiente.
Artículo Nº 3: AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo N 4: DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo N 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo Nº 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ANGEL MARIO ELETTORE, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 251
Córdoba, 25 de marzo de 2022
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10.078.
Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AJUSTASE, a partir del 1 de abril de 2022, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario, en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos cuarenta y seis mil $
46.000,00. El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/05/2022

Page count6

Edition count4132

First edition01/02/2006

Last issue06/05/2024

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