Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 95
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 8 el Señor Director de Jurisdicción de Protección Laboral y de Trabajo Decente, solicita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite del departamento Protección de la Salud; debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, por ley N 10.618 se establece el Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.

Que, el art. 4 de la Ley N 10.618, establece que: expediente digital.
Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación.

Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.

Por su parte, el art. 5 de la Ley N 10.618, prevé que: identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentacióny tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Que, por D.R. N 750/19, se establece un plazo máximo de dos 2
años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres 3 años a tales fines.
Que, conforme lo establecido en la Constitución Nacional en su artículo 121, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su
bajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a regular el sistema digital de gestión y trámite del Departamento Protección de la Salud.

Que, por Decreto 1280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de gestión de Tramites digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital.
Que, en fecha 27 de enero de 2017, este Ministerio de Trabajo emite la Resolución N 04/2017 B.O. 06/02/2017, mediante la cual se procuró adaptar el trámite previsto en el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2443/91 para enfermedades y accidentes profesionales, creado previamente a la entrada en vigencia de ley 24.557, que dada la complejidad del trámite administrativo para la celebración de junta médica en caso de discrepancias médicas por enfermedades o accidentes inculpables requerían de una regulación propia para aportar claridad, celeridad y efectividad en su tratamiento.

Que, dicho instrumento fue igualmente indispensable para reglamentar la intervención médico legal en todas aquellas cuestiones que resulten necesarias en el marco de las facultades de este Ministerio de Trabajo conforme ley 8.015 y la coordinación con otras reparticiones públicas provinciales, entes descentralizados provinciales, entidades autárquicas provinciales y municipalidades de la provincia de Córdoba.
Que, dicho instrumento legal aportó claridad en el procedimiento vigente conforme artículo 22 de la ley 8015 y su Decreto Reglamentario N
2443/91, encausando la tramitación de todos los trámites ante el departamento Protección de la Salud.
Que, la vertiginosa evolución de las herramientas digitales, hace que hoy se cuente con nuevos mecanismos para el procedimiento, que le brinda al administrado mayor celeridad, inmediatez y seguridad jurídica en el procedimiento administrativo.

Que, a tales fines, se encuentra en funcionamiento el expediente electrónico, herramienta que permitirá la despapelización del procedimiento administrativo.
Que, paralelamente, fue puesta en vigencia la Resolución N 06/2021
de esta cartera laboral, mediante la cual se instaura la notificación electrónica mediante la plataforma Ciudadano Digital CiDi, lo cual viene a contribuir aún en mayor medida a los objetivos planteados.
Que, en el marco expuesto, hace indispensable la actualización de la Resolución 04/2017 ya referida, aportando a la misma las herramientas tecnológicas de gestión acordes al nivel de evolución en la gestión virtual de esta Administración Laboral.
Que, en el marco de la pandemia de COVID-19 y a los fines de procurar la continuidad de las actividades del departamento Protección de la Salud en la crisis sanitaria, la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales dicto la Resolución N 1522/2020, mediante la cual se generaba una vía de comunicación virtual adaptando el procedimiento a herramientas virtuales que, a partir del presente, ya quedan incorporadas e incluso mejoradas al
art. 16 inc. 1 prevé que corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial;
y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Tra-

desarrollarse en consonancia el resto de la Administración Pública Provincial en la plataforma Ciudadano Digital.

Que mediante Dictamen 117/22, el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite del Departamento Protección de la Salud, conforme
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date10/05/2022

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First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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