Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Identidad de género para la justicia realizado por la Oficina de Identidad de Género y Orientación sexual, perteneciente al Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, el curso complementario de implementación de la Ley Micaela se enmarca en los nuevos contenidos suministrados por la Oficina Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación OM CSJN en los que se incorporan temas referidos a la diversidad de género para dar cumplimiento a la capacitación obligatoria de la Ley Micaela.
5. La actualización de que se trata, como todo el contenido dictado en ejecución de la Ley Micaela, resulta de carácter obligatorio para los tres poderes del Estado, en todos sus niveles, y que, de conformidad con la normativa dictada y los convenios celebrados, resulta de cumplimiento ineludible para el personal del Poder Judicial.
A los fines del dictado del curso complementario se habilitarán, a través del Campus Virtual del Centro Núñez dos ediciones anuales permanentes marzo a junio y agosto a noviembre, a la par que continúa la oferta de las dos etapas anteriores del curso.
Por último, corresponde precisar que la cuestión de género presenta un especial dinamismo, y por ello, en razón del compromiso asumido por este Tribunal Superior en una serie de medidas de formación y sensibilización de su personal, merece una constante capacitación y revisión.

Así, la actualización que por el presente se aprueba, no necesariamente agota la temática y resulta una autorización a futuro para aquellas otras ediciones a dictarse de los contenidos ya aprobados o de otros nuevos, en la medida que se dicten a través de los canales oficiales, por las Oficinas autorizadas -en ejecución de la Ley Micaelay siempre que cuenten con la aprobación del Tribunal Superior.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículos 12 incisos 1, 2, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, RESUELVE:
Artículo 1. TOMAR RAZÓN del contenido curricular del Curso complementario de implementación de la Ley Micaela N 27499 que como anexo único forma parte integrante del presente y que resulta una actualización del Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba aprobado por Acuerdo Reglamentario 1610 serie A del 07/02/2020.

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 95
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

La negativa injustificada a realizar la actualización de que se trata, o las capacitaciones aprobadas a la fecha o que se aprueben, será considerado falta grave y podrá dar lugar a la sanción disciplinaria pertinente, incluso a hacer pública la negativa a participar en la capacitación.
Artículo 3. DISPONER que la actualización aprobada se dictará a través del Campus Virtual del Centro Núñez, en dos ediciones anuales permanentes -marzo a junio y agosto a noviembre-conjuntamente con los cursos de las etapas aprobadas a la fecha, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en atención a la delegación que seguidamente se establece.
Artículo 4. DELEGAR en la Oficina de la Mujer del TSJ de Córdoba y /o en la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil la puesta en marcha de lo dispuesto por el presente, así como las medidas que resulten necesarias para la continuidad del Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba aprobado previamente.
Excluir de tal delegación las cuestiones disciplinarias que se susciten, que habrán de ser resueltas por las autoridades competentes conforme la normativa vigente.
Artículo 5. AUTORIZAR a dichas Oficinas a aprobar, previa revisión del Tribunal Superior, actualizaciones, modificaciones o correcciones de contenido de las capacitaciones aprobadas o a aprobarse.
Artículo 6. COMUNÍQUESE a la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese a todo el personal del Poder Judicial. Comuníquese a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba y a la Asociación Gremial del Empelados del Poder Judicial. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación, dese amplia difusión Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-

Artículo 2. DISPONER que la realización de la actualización aprobada resulta obligatoria para el personal del Poder Judicial de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/05/2022

Page count10

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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