Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

funcionarios que forman parte del Cuerpo de Asesores de la Ley N 9283, en especial, Asesores de Familia, Civiles y de Niñez y Adolescencia, en aquellos casos en que los jueces de Niñez y Adolescencia lo requirieran.

7. Que se estima conveniente y oportuno, integrar la defensa pública de los derechos confiados por los beneficiarios del sistema de asistencia gratuita de causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia familiar y Género, al cuerpo de Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de la sede Capital, el cual contribuirá a velar por la tutela de los derechos fundamentales de las personas involucradas.
8. Que, en virtud de no menoscabar el derecho de defensa de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en los procesos de Niñez y Adolescencia, resulta necesaria la continuidad de la actuación de las Asesorías Civiles que se encuentren interviniendo al momento de entrada en vigencia del presente.

Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: DEJAR SIN EFECTO la división en dos grupos y la rotación bianual de los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital, resuelta por Ac. Regl. Nº 1397, Serie A de fecha 29/12/2016.
Artículo 2: DISPONER que los procesos sustanciados ante el Fuero de Niñez y Adolescencia; y las causas penales juveniles en las cuales se encuentre vigente alguna medida que implique la privación de la libertad de una niña, niño y/o adolescente, seguirán siendo atendidas por aquella Asesoría que tiene intervención, al día de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.
Artículo 3: DEJAR SIN EFECTO la intervención de las Asesorías Civiles en el patrocinio de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita en los procesos de niñez y adolescencia, dispuesta por Ac. Regl.
Nº 1058, Serie A de fecha 3/06/11.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 4: DEJAR SIN EFECTO la intervención de las Asesorías Civiles y Comerciales y de Familia en lo atinente al patrocinio jurídico de los pretensos adoptantes en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género, dispuesta mediante Ac. Regl.
N 1370 Serie A de fecha 15/06/16.
Artículo 5: DISPONER que el patrocinio de los pretensos adoptantes en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género; el patrocinio de los adultos mayores víctimas de violencia familiar y el referido a las personas mayores de edad beneficiarias del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en las causas de niñez y adolescencia, sea asumido por los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital, a partir de la entrada en vigencia del presente, sin perjuicio de las funciones ya establecidas en el art. 2 del Ac. Regl. N 1058 Serie A de fecha 03/06/11 y las demás que la ley le otorgue.
Artículo 6: DISPONER que las Asesorías Civiles sólo continuarán su intervención en aquellos procesos de violencia familiar en los cuales las víctimas sean adultos mayores, y en los procesos de niñez y adolescencia ejerciendo el patrocinio de los mayores de edad beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita, en los cuales estén interviniendo y hasta su finalización.
Artículo 7: ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el día 18 de abril del año 2022.
Artículo 8: COMUNÍQUESE a los Juzgados, Asesorías, Fiscalías y demás organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/04/2022

Page count29

Edition count4142

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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