Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes NNA, los operadores judiciales deben recurrir a lineamientos generales establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Provincial N 9944 y su modificatoria Ley N 10637, debido a la falta de adecuación de las normas de procedimiento con la normativa convencional y de derecho sustancial que rige la materia.
V. Que, por su parte, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia SeNAF, cómo órgano de aplicación de la Ley N 9944, tiene un rol esencial en el resguardo de los derechos de los NNA involucrados en estos procesos.
VI. Que resulta de gran utilidad que todas las acciones y prácticas llevadas a cabo en el marco de los procesos de Niñez y Adolescencia sean sistematizadas, homogeneizadas, formalizadas y difundidas a través de un Protocolo de Actuación, en pos del acceso a una tutela judicial efectiva, respetuosa tanto de los tiempos y derechos de los NNA en condiciones de vulnerabilidad, como de los derechos de sus progenitores vinculados a un efectivo acceso a la justicia.
VII. Que se considera pertinente que las nuevas pautas se ajusten al devenir habitual de los procesos que se inician -en razón de su naturaleza mixta administrativo/judicialen el momento en que SeNAF resuelve adoptar una medida excepcional de tercer nivel y es comunicada a los Juzgados competentes para su debido Control de Legalidad.
VIII. Que se estima de gran utilidad, consignar, establecer y coordinar pautas que otorguen celeridad tanto al devenir habitual de estos procesos, como a las posibles derivaciones e implicancias en causas tramitadas ante otros Fueros Civil; Familia; Penal, vinculados de manera intrínseca a los Controles de Legalidad.
IX. En este sentido, se ha consensuado con el Área de Administración General del Poder Judicial, la coordinación y ejecución de traslados de personas, necesarios para la efectiva concreción de diversos actos procesales vinculados a actuaciones relacionadas a procesos de niñez y adolescencia.
X. Que la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial, a través de una intervención interdisciplinaria y de abordaje comunitario, otorgará un soporte ineludible a las personas en cuya protección tramitan procesos de Limitación de Capacidad ante el Fuero Civil, con implicancias directas en las causas de Controles de Legalidad.
XI. De la misma forma, se consensuaron los modelos de instrumentos técnicos procedentes del Poder Judicial y de la SeNAF, necesarios para la tramitación de los procesos de niñez y adolescencia.
XII. Que, por otra parte, mediante Acuerdo Reglamentario N1722 Serie A de fecha 24/9/2021, se aprobó una reestructuración y actualización del SAC Multifuero del Fuero de Niñez y Adolescencia de toda la provincia, para una correcta registración de los actos procesales en el marco de los procesos que involucran a NNA en condición de vulnerabilidad.
XIII. Asimismo, resulta de interés difundir información general relativa a los procesos de niñez y adolescencia, como un recurso de utilidad para aquellas personas que se desempeñan en el fuero.
XIV. Que se torna ineludible garantizar una adecuada defensa técnica de los progenitores de los NNA en situación de vulnerabilidad durante la tramitación de los controles de legalidad, en aquellos casos en los que se
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. En función de tal finalidad es que, aun sin haber sido modificada la regulación procesal local, los operadores judiciales en todas sus instanciasdeben establecer los ajustes de procedimiento necesarios para asegurar intervenciones respetuosas de los derechos fundamentales reconocidos.
XV. Que el Código Civil y Comercial de la Nación rediseñó el régimen de capacidad jurídica a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con el objetivo de promover la autonomía de la persona y garantizar el goce de sus derechos, sobre la base de la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En este sentido, el art.
31 estableció las reglas generales que orientan los procesos de restricción de capacidad, mencionando -entre otrasque la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios. Asimismo, que si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio art.36 CCCN.
XVI. Que en el marco de los procesos de limitación de capacidad en los cuales no sea posible la designación de apoyo o representante provisorio del entorno de la persona, corresponde designar un asistente técnico, apoyo o representante especial con facultades específicas para intervenir en el proceso de Control de legalidad ante el Fuero de Niñez y Adolescencia, a los fines de tutelar sus derechos.

XVII. Que, teniendo en cuenta las trascendentes funciones legalmente reservadas a los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial, quienes brindan la asistencia técnica prevista por los arts. 31 y 36 del CCCN y deben promover o participar en las acciones judiciales que afecten derechos de personas con limitación de capacidad o de quienes puedan ser declaradas como tales art. 12 inc. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Nº 7982, resulta conveniente -a los fines del adecuado resguardo de los derechos de la persona cuyos intereses tutela en el proceso de limitación de capacidadque el Asesor Letrado Civil que interviene en carácter de asistente técnico de la persona en cuya protección se ha iniciado aquel juicio, participe en el proceso de control de legalidad en aquellos casos en que los progenitores no cuenten con personas de su entorno que asuman ese rol-, hasta la designación de un apoyo o representante definitivo. La conveniencia referida se funda en que, a los fines de efectivizar el acceso a la justicia, se considera positivo que el mismo funcionario que ya ha tomado contacto con la persona en el juicio de limitación de capacidad conoce sus intereses, aptitudes, necesidades y contexto de vida, sea quien la acompañe en el proceso ante el fuero de Niñez y Adolescencia.
Tal intervención excepcional -estrictamente referida al proceso de control de legalidad y -comprensiva de todas las prerrogativas propias de la calidad de sujeto procesal - podrá concretarse por vía de la figura del asistente técnico o excepcionalmente, en los casos que así lo ameriten -a criterio del Juez que interviene en el proceso de limitación de capacidadpor vía de la designación en carácter de apoyo o curador provisorio en los términos del art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación.

tramite a su respecto un juicio de limitación de la capacidad, a fines de resguardar sus derechos elementales y evitar una consiguiente dilación de aquel proceso. Al respecto, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD, establece que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el

XVIII. Que la propuesta fue realizada por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del TSJ, con la revisión, colaboración y aportes del Administrador General del Poder Judicial; la Relatoría Civil de la Sala Civil del TSJ; la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del TSJ; el Servicio de Guarda y Adopción y Registro Único de Adopción del Poder Judicial; las Juezas con competencia en Niñez y Adolescencia de la Sede Capital y Rio Segundo; las Asesoras de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date14/04/2022

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Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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