Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Niñez y Adolescencia del 7mo y 10mo Turno de la Sede Capital; la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y la Subsecretaria de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba; y de las Sras. Asesoras en lo Civil y Comercial de la sede Capital en lo atinente a la nueva asignación de roles.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales Constitución Provincial, 66, 2º y LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia;

ta la designación de un apoyo o representante definitivo, en el carácter de asistente técnico o excepcionalmente y a criterio del Juez competente en el proceso de limitación de capacidadde apoyo o curador provisorio, en los términos del art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación.

RESUELVE:

Artículo 4: COMUNÍQUESE a los organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.

Artículo 1: TOMAR RAZÓN y DIFUNDIR el Protocolo de Actuación para los Procesos de Niñez y Adolescencia en la Provincia de Córdoba, que como ANEXO I forma parte del presente.
Artículo 2: DISPONER que el/la Asesor Letrado Civil que participa en carácter de asistente técnico de la persona en cuyo resguardo tramita un proceso de limitación de capacidad intervenga de modo excepcionalen las causas de control de legalidad -en trámite o a iniciarse-, en resguardo de los derechos de los progenitores que no cuentan con personas de su entorno que puedan asumir el rol de apoyo o representante provisorio, has-

Artículo 3: DIFUNDIR la sistematización de información general relativa a los procesos de niñez y adolescencia, que como ANEXO II forman parte del presente.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXOS

Acuerdo Reglamentario N 1752 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: 1. La creciente demanda en la temática de violencia familiar y de género, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; generando un incremento sostenido de denuncias por violencia familiar y de género.
2. La complejidad de las cuestiones referidas a situaciones en materia de infancia, las cuales requieren de la máxima diligencia y especialidad por parte de los auxiliares de justicia.
3. La multiplicidad de funciones y roles que afrontan actualmente las siete 7 Asesorías Civiles y Comerciales de la sede Capital, para atender todo tipo de cuestiones provenientes de los cincuenta y dos 52 Juzgados y nueve 9 Cámaras Civiles y Comerciales de la ciudad de Córdoba. Entre las que se destacan, el patrocinio de demandantes y demandados en instancias de juicio; en instancias de mediación; en la atención de turnos en relación a internaciones, amparos, autorizaciones; el patrocinio de empleados judiciales demandados cfrme. Ac. Regl. N 1120 Serie A; en los procesos orales ante el fuero civil y comercial, conforme Ley Provincial N
10.555 y Ac. Regl. N 1720 Serie A; y como representantes complementarios en procesos de mediación, contencioso y familia.
Y CONSIDERANDO:
1. Que, en el año 2016 se presentó la primera edición del informe Violencia Familiar en Córdoba elaborado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial de la provincia de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Córdoba, que analiza el volumen de ingresos de denuncias por violencia familiar en la provincia.

2. Que, conforme los datos estadísticos disponibles desde el año 2016, el volumen de ingreso de denuncias por Violencia Familiar en la Sede Capital viene registrando un incremento sostenido, que representó -entre los años 2016 y 2019- un 24% en promedio anual.
3. Este incremento sostenido en las causas de violencia familiar y de género no encuentra su correlato en las del fuero penal juvenil, motivo por el cual, resulta propicio dejar sin efecto la división y rotación bianual de los Asesores de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Centro Judicial Capital -dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1397, Serie A de fecha 29/12/2016-, para que dicho cuerpo de Asesores, cumpliendo funciones múltiples, actúe ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y, ante los Juzgados y Fiscalías Penales Juveniles.
4. Que, conforme lo mencionado en el considerando precedente y en armonía con los estándares internacionales que rigen en materia de niñez y adolescencia, resulta ineludible la continuidad de la actuación de las Asesorías que se encuentren interviniendo al momento de entrada en vigencia del presente, en una causa que involucre una niña, niño y/o adolescente en el fuero de Niñez y Adolescencia; y en aquellas causas penales juveniles en las cuales una niña, niño y/o adolescente se encuentre cumpliendo alguna medida que implique la privación de su libertad.
5. Que el Ac. Regl. N 1058 de fecha 03/06/11, determinó los roles de los Asesores en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital ante los Juzgados con competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, estableciendo que asuman el patrocinio de los adultos mayores de edad víctimas de violencia familiar y de los mayores de edad beneficiarios del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita en los procesos de Niñez y Adolescencia.

6. Que, por su parte, el Ac Regl. N 1370 Serie A de fecha 15/06/16 dispuso que el patrocinio de los pretensos adoptantes sea asumido entre los distintos
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/04/2022

Page count29

Edition count4156

First edition01/02/2006

Last issue07/06/2024

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