Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

presentar la documentación requerida lo que podía derivar en perjuicio de los usuarios. b Que conforme se expresa ut supra hay serios errores en la forma de facturación violatorios de la ley. c Por lo expresado se realizarán ajustes parciales como se indica en el Resuelvo, sin perjuicio que se realicen sucesivos ajustes por simple resolución del Directorio en el marco de la audiencia ya realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta. d La presente con sus antecedentes serán remitidos al Juzgado de Faltas Regulatorio por si corresponde sanción por lo señalado en los puntos a y b de estas observaciones.
Conforme lo expresado se modifica el Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.

AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Voto del Vocal Daniel A. Juez Que vienen a esta Vocalía las actuaciones del Expte N 0521062360/2021/R2, vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada, por la cual solicita incrementar en un 285,50% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Que del análisis realizado en los presentes actuados por el Área de
tarifarios vigentes al 31/12/2021; b un tramo de 40% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el 01/03/2022, sobre los valores tarifarios vigentes al 28/02/2021.c Tercer tramo de 35% a aplicarse a partir del 01/04/2022 sobre las tarifas vigentes al 31/03/2022 y d Un 34,98% a partir del 01/06/2022 sobre las tarifas vigentes al 31/05/2022.
Conforme lo he manifestado en reiteradas oportunidades, si esta vocalía no acompañó ajustes tarifarios sensiblemente menores, este brutal y auténtico tarifazo es imposible de acompañar.
Es un tiempo de crisis económica, sanitaria y social extraordinaria, donde además de cuestionar el valor del - reiteroescandaloso ajuste que se plantea por comprender un período mayor que es el que va desde Abril 2018 a Diciembre de 2021, debo cuestionar no obstante los justificativos de los informes técnicos respectivos, que bajo ningún aspecto, la mora administrativa que la prestataria tuvo bajo su exclusiva responsabilidad, puede ser trasladado a la economía ya de por sí maltratada del usuario.

Este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, actúa con una doble vara y no vela de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario.
Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden expresado ut supra, aún con el escalonamiento planteado será de un impacto devastador para el bolsillo del usuario.
Del mismo modo, en el análisis del Informe Técnico 125/2021 de las mismas oficinas ténicas de este organismo, la Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada, ha incumplido reiteradamente en tiempo y forma con la normativa vigente, por lo que autorizar el ajuste tarifario, aún escalonado y recortado a lo solicitado, sin que previamente se subsanen las observaciones o exigir se regularicen y cumplan acabadamente las obligaciones adminsitrativas -contables relacionadas a la facturación, recaudación, rendiciones administrativas contables , etc., de la prestadora del servicio de agua potable a la comunidad de James Craik constituyen al menos para esta vocalía, espejismos de una balanza desequilibrada contra los usuarios. Los emplazamientos son sanciones débiles y sin impacto real para la prestataria incumplidora.
En cambio, el ajuste tarifario, aún retrasado, se da igual, desconociendo el actual y persistente contexto general de pandemia, con las nuevas restricciones impuestas por la llegada de las novedosas cepas que paradójicamente suspenden y deja inciertas las incipientes reactivaciones de los diversos sectores productivos.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos por la misma pandemia -, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos conside-

Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento la propuesta confeccionada, aún con las rectificaciones efectuadas y el escalonamiento planteado para el cobro, determina un incremento global escandaloso del 282,68% sobre el cuadro tarifario vigente, que por comprender el período Abril 2018 a Diciembre 2021 se escalonarían en 4cuatro tramos, a saber; a Un tramo de 50% para comenzar a regir a partir de los consumos registrados desde el 01/01/2022 sobre los valores
radas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta, además que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada, por la cual solicita incrementar en un 285,50% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio. Que si bien el período involucrado en el aumento de la tarifa va desde Abril 2018 a Diciembre 2021, lo cual justifica considerar un porcentual de aumento que pueda compensar el desfasaje provocado por la inflación, no podemos soslayar que dicha demora en la actualización de la tarifa ha tenido su razón en el incumplimiento por parte de la prestataria de las obligaciones a su cargo para poder tramitar en tiempo y forma la actualización del cuadro tarifario, circunstancia que, sin duda, no puede repercutir en desmedro de los usuarios.
Que en razón de lo dicho, considero procedente el porcentaje de aumento, pero discrepo con la modalidad y tiempos de aplicación del mismo, pues, insisto, la demora e incumplimientos de la prestataria en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo no puede perjudicar a los usuarios con la aplicación de un aumento de la tarifa tardío en un corto lapso de tiempo, más aún en el contexto de crisis que se vive en la actualidad.
En consecuencia, entiendo que el aumento debe aplicarse en el porcentaje parcial que propone la mayoría, esto es del 90%, pero en tres 3 tramos, sin perjuicio de autorizar con posterioridad nuevos aumento, para alcanzar el porcentual recomendado por el estudio técnico obrante en autos.
Así, propongo autorizar un aumento del 30% a partir del 01/01/2022, sobre la base la tarifa vigente al 31/12/2021; un 30% a partir del 01/03/2022, sobre la base de la tarifa vigente al 28/02/2022; y un 30% a partir del 01/05/2022, sobre la tarifa vigente al 30/04/2022.Así voto.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/01/2022

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First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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