Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1219
Córdoba, 14 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-061417/2019 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP.
. Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.SeP. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento de una fracción del inmueble ubicado en el lugar denominado Bajo Chico, en el límite de las Pedanías Alta Gracia y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N
1.559.347, con una superficie a afectar de 3 has., 681 m2, suscripto el día 7 de mayo de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, y los señores Dardo Hover GARELLO y Nelson José GARELLO, éste último en carácter de heredero universal del señor Oscar José GARELLO, cotitulares de dicho bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: C-45 SAN AGUSTÍN.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Accesos a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública previamente citada, siendo la superficie a afectar de 3 has. 681 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro .con fecha 3 de mayo de 2018, en el Expte. N 0033-096501/2015.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto entre las citadas partes, de fecha 7 de mayo de 2019, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron una fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizadas conforme al Plano de Afectación CSPX
RN36 260-ROA, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando las porciones afectadas y determinadas mediante el referido plano de mensura;
asimismo, se deja constancia de que la entrega de la posesión real, efectiva y definitiva de la fracción se realizó con anterioridad, al momento de la firma del Convenio de Avenimiento, con fecha 21 de agosto de 2014, e la empresa Caminos de las Sierras S.A.; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el Convenio de marras, previo dejarse constancia del monto abonado al momento de la celebración del Convenio de Avenimiento de fecha 21 de agosto de 2014, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido, mediante Resolución N 9500/2018, por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10%, adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, asciende a la suma de Pesos Trecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno $ 337.491,00; se aclara, además, que el precio fijado incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11.
13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N
1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 33/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 846/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a la Ruta Nacional N 36, conforme a la Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en el lugar denominado Bajo Chico, en el límite de las Pedanías Alta Gracia y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1559347, con una superficie a afectar de 3 has. 0681 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 3 de mayo de 2018, en el Expediente N 0033-096501/2015; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de catorce 14 fojas útiles, integra el presente Decreto, celebrado, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Dardo Hover GARELLO, D.N.I. N 6.574.369 y Nelson José GARELLO, D.N.I. N
10.052.320, este último en carácter de heredero universal del señor Oscar José GARELLO, D.N.I. N 2.897.716, cotitulares de dicho bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 36 - TRAMO: RP C-45 SAN AGUSTÍN.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/10/2021

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Edition count4128

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