Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 223
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1262
Córdoba, 21 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-061913/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedania Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N
1.343.393, con una superficie a afectar de 9.505 m2, suscripto el día 30 de mayo de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y las señoras Marcela del Carmen MONCHIETTI, Claudia Teresita YORI y Andrea Raquel YORI, en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - PEAJE PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 9.505 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 18
de febrero de 2019, en el Expediente N 0033-107893/2018.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, de fecha 15 de diciembre de 2014, por el cual las propietarias vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de Afectación CS-PXRN36254-ROA, para la ejecución de la obra de que se trata; asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña . la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata, previo dejarse constancia del monto abonado al momento de la celebración del Convenio de Avenimiento de fecha 15 de diciembre de 2014, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido, mediante Resolución N 9511/2018, por el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1262 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 398 Pag. 2
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 11 Pag. 2
Resolución N 12 Pag. 3

Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, asciende a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Dos con Ochenta y Cuatro Centavos $145.502,84; el precio fijado incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.

Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se obla a las propietarias el saldo restante mediante cheques, los cuales son imputados al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N
1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 383/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 864/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, según Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/10/2021

Page count3

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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