Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 209
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 993
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: La necesidad de reducir el déficit habitacional de las familias que se encuentran en situación económico social vulnerable a través de la creación del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa recoge la experiencia para la puesta en marcha de otros Programas Provinciales en materia de hábitat y vivienda, proveyendo a la satisfacción de las necesidades habitacionales de modo dinámico y tiene por objetivo disminuir el déficit habitacional de las familias pertenecientes a la franja de población más vulnerable, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el presente Programa consta de la entrega de kits de materiales y financiamiento de mano de obra para la construcción de viviendas, de uno o más dormitorios, como módulo habitacional básico, el que deberá ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación.
Que además, prevé la posibilidad de realizar convenios con el Estado Nacional, Municipios, Comunas, organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social y/o de la economía popular, para la adecuada implementación y ejecución del Programa.

Que el Programa que se crea apuesta a la capacidad de las familias de aportar en las distintas etapas del proceso de construcción de la vivienda:
complemento, ampliación y mejoramiento del módulo habitacional básico.
Que se designa Autoridad de Aplicación del Programa al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, quien podrá contar con la asistencia de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas, para el recupero de los fondos involucrados en el presente Programa.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y/o comunales, como así también, con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 993 Pag. 1
Decreto N 1047 Pag. 2
Decreto N 1048 Pag. 3
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 306 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 41 - Letra: D Pag. 4
Resolución N 251 Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 345 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 379 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 909 - Letra: A Pag. 6
Acuerdo Reglamentario N 1725 - Letra: A Pag. 7
Acuerdo Reglamentario N 1726 - Letra: A Pag. 8

Artículo 2.- Materiales y Financiamiento de Mano de Obra. El Programa consistirá en la provisión de materiales de construcción necesarios para la ejecución de un módulo habitacional, el que deberá ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación para viviendas de interés social y podrá constar de uno o más dormitorios, baño, antebaño, cocina-comedor, cochera, estar y galería.
Los materiales a entregar por la Provincia serán suficientes para la ejecución de fundaciones, mampostería, estructura de techos, pisos interiores de cerámicos, revestimiento en baño y cocina, revoque interior y exterior, carpintería, instalación sanitaria, eléctrica y pintura exterior e interior.
La Provincia incorporará al kit de materiales un termotanque solar para cada vivienda en virtud de la Ley N 10.573.
La Provincia realizará la entrega de materiales necesarios, en tanto que la mano de obra para la concreción de las viviendas en cuestión estará a cargo de los beneficiarios, o de las entidades que adhieran al Programa, en los términos de los convenios respectivos, según corresponda.
La entrega de los materiales se podrá realizar en una o más etapas. En caso de que se realice la entrega en más de una etapa, solo se podrá pasar a la siguiente una vez que se haya verificado el avance de obra correspondiente a la anterior.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/10/2021

Page count10

Edition count4122

First edition01/02/2006

Last issue23/04/2024

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