Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 43
Córdoba, 12 de octubre de 2021.VISTO el Expediente Nº 0416-002836/2013 en el que se solicita la determinación de la Línea de Ribera Definitiva del Rio Anisacate en su paso por la Pedanía Alta Gracia del Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a fin de la aprobación de la Línea de Ribera Definitiva en dos tramos del Río Anisacate. El Tramo N 1 comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4361089.40 6489368.63; Inicio Margen Izquierda: 4361116.80
6489293.90; Final Margen Derecha: 4361478.84 6488838.25; Final Margen Izquierda: 4361444.04 6488885.09 y el Tramo N 2 comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4361695.07
6488797.94; Inicio Margen Izquierda: 4361741.35 6488748.92; Final Margen Derecha: 4363054.26 6488971.20; Final Margen Izquierda:
4363011.71 6488944.88.

Que los tramos correspondientes a la delimitación de la Línea de Ribera Definitiva sub examine lucen graficados en los Planos obrantes a fojas 276/286, rubricados por el Ing Hugo L. BAZAN M.P 4507/X.

Que a fojas 4/81 del Folio Único N 177 se acompaña la Memoria Técnica en relación a la Línea de Ribera bajo análisis, realizado mediante la utilización del Modelo de Software HEC-RAS, por el Ing. Civil Hugo L.
BAZAN MP 450/X.

Que a fojas 178/184 el Departamento de Limites y Restricciones al Dominio expide informe respecto de las parcelas colindantes con los tramos bajo examen y los datos de los propietarios de las mismas.
Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba fs. 186 y constancia de notificación cursadas a los colindantes denunciados, conforme Cédulas agregadas a fojas 192/218 y 237/256. Ello, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley Provincial N 5.350 t.o. 6658.
Que mediante Notas N APRH01-221090171-321, N APRH01261795171-921, N APRH01-263089171-321; N APRH01-307765171-421
y N APRH01-354460171-121, incorporadas como Folios Únicos N 257; N
258; N 259; N 260 y N 261, respectivamente, determinados colindantes han formulado oposiciones a la Determinación de la Línea de Ribera Definitiva objeto de las presentes actuaciones.
Que en relación a la objeción formulada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Bs.As., a través de su apoderada Ab. Estela Fabiana Molina de la Colina F.U. N 257 y N
258, el Departamento Límites y Restricciones al dominio ha indicado en su informe de fojas 262/264 que se revisó la documentación obrante
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y a partir de un nuevo relevamiento e inspección del sector afectado a cargo del Ing. Hugo L. Bazán, se presenta una rectificación de la Línea de Ribera presentada. Dicha circunstancia fue debidamente notificada a los propietarios que formularon objeciones, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 262/269.

Respecto a la objeción formulada por el Ing. Bruno Castiglioni mediante las Notas incorporadas como Folio Único N 260 y N 275 y en relación a las parcelas identificadas con Nomenclatura Catastral N 31-07-30-0101-002-008 y N 31-07-30-01-01-002-009, el Departamento Departamento Límites y Restricciones al dominio ha indicado en su Informe Técnico de fojas 287/289 que la documentación presentada excede los plazos establecidos en las notificaciones a fs. 270 y 271 y carece de sustento técnico que se aprecie para considerar la modificación de la línea de ribera determinada técnicamente de acuerdo a normativa actual y muestra en el punto B de fs. 1 la intervención realizada por el particular en terrenos de dominio público. Por lo que se sugiere no dar lugar a la objeción presentada.
Finalmente en el precitado Informe Técnico de fojas 287/289, dicho Departamento propicia la aprobación de la Determinación Técnica de la Línea de Ribera Definitiva bajo estudio, ello por cuanto no constan en estas actuaciones objeciones de suficiente rigor técnico En función a lo expuesto es que concluye dando cuenta que no existen objeciones ni impedimentos por parte de este departamento de orden técnico para la aprobación de la línea de Ribera del Río Anisacate en ambos tramos.
Que el Departamento Servicios Hidrológicos expide Informe Técnico de su incumbencia, incorporado a fojas 3 del Folio Unico N 177, ratificando que el caudal para la determinación de la Línea de Ribera Definitiva en el tramo bajo examen es de 935m/seg.
Que la determinación de Línea de Ribera Definitiva debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos 146, 270, sus correlativos y concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, por el Decreto N 868/2015 y Resolución SRH N 77/2015.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 327/2021 obrante a fojas 290/291 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: DESESTIMAR las oposiciones presentadas por el Ingeniero Bruno CASTIGLIONI DNI 8.104.951 conforme las valoraciones técnicas referenciadas en los Considerandos e informes técnicos obrantes en autos.
Artículo 2: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA DEL RÍO ANISACATE en su paso por la localidad de Villa la Serranita, en el TRAMO 1 comprendido entre: Coorde-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/10/2021

Page count15

Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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