Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 217
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER LEGISLATIVO
Resolución N 9 - Letra:P
Córdoba, 12 de octubre de 2021
VISTO: Las disposiciones de la Ley Nº 9.880 Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del citado cuerpo normativo establece entre los derechos de los agentes legislativos, entre otros, el de renunciar y el de acogerse a los beneficios jubilatorios.
Que en este sentido, cabe destacar que el Reglamento Interno de la Legislatura Provincial determina que es facultad de esta Presidencia, aceptar las renuncias de los agentes legislativos.
Que a los fines de la celeridad y agilidad administrativa es dable dejar de manifiesto lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 5.350 T.O. Ley Nº 6.658
sustituido por la Ley Nº 10.618 el cual prevé que los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia legal o delegada, pueden facultar a los titulares de órganos o unidades administrativas que de él dependan, para que firmen en su nombre sus actos o resoluciones, sin que ello altere o menoscabe su competencia o responsabilidad en la decisión.
Que, en atención a las disposiciones precitadas y en resguardo de los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y operatividad consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta oportuno y necesario encomendar al titular de la Secretaría Administrativa de esta
Legislatura de la Provincia de Córdoba la firma de los actos o resoluciones por los que se disponga la aceptación de renuncias con motivo del beneficio jubilatorio de agentes del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba comprendidos en la Ley Nº 9.880.

Por ello, la normativa citada, el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, RESUELVE:
Artículo 1.- ENCOMIÉNDASE al titular de la Secretaría Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba la firma de los actos o resoluciones por los que se disponga la aceptación de renuncias con motivo del beneficio jubilatorio de agentes del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba comprendidos en la Ley Nº 9.880, todo ello en la esfera de competencias establecidas en el Reglamento Interno de esta Legislatura Provincial y conforme lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 5.350
T.O. Ley Nº 6.658 sustituido por la Ley Nº 10.618.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA.-

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 13 - Letra:D
Córdoba, 11 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0670-000871/2021 en que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, a instancia del Presidente de Terminal de Ómnibus Córdoba S.E. y previa intervención de la Secretaría de Transporte, la señora Ministra de Coordinación, impulsa un refuerzo presupuestario para el programa 612 Programa de Asistencia a la Terminal de Ómnibus Córdoba S.E. - TOCSE, por la suma total de pesos veinte millones $ 20.000.000,00, como sigue: a la partida 06030100
Transferencias a Otros Organismos del Estado Provincial para Gastos en Personal, por la suma de pesos ocho millones $ 8.000.000,00 y a la partida 06030200 Transferencias a Otros Organismos del Estado Provincial para Gastos de Funcionamiento, por la suma de pesos doce millones $ 12.000.000,00.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecretaría?de?Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado por el Área Legales?de?este Ministerio al Nº? 394/2021 y los términos?de?la?Resolución Ministerial N 119/2020,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR el Cálculo de las asignaciones de recursos financieros del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 20 Compensación Interinstitucional de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación, y que como Anexo, con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2021/D-00000013
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MINISTERIO DE FINANZAS

Por encomienda de firma Resolución Ministerial N 119/2020
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/10/2021

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Edition count4130

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