Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 214
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 58 - Letra:F
EXPTE. 0124- 148292/2009
Córdoba, 5 de octubre de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones en las que el Area de Movilidad solicita la creación del sector específico para personal de Bomberos Voluntarios.
Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 276, la Gerencia Departamental de Movilidad propicia la instrumentación del sector correspondiente a BOMBEROS VOLUNTARIOS
- LEY 34 Y 35.
Que la Resolución N 293.089/09 fs. 3, en su art. 1 aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la misma-, en el que se establecen los diferentes sectores de movilidad que se deberán considerar para la movilidad de los haberes y para todos los actos administrativos de índole previsional.

Que entre los sectores establecidos en el anexo mencionado, se encuentra el sector de movilidad: Haber Mínimo C.J.P.R-C Pensiones por Indigencia y Subs. Bomberos Voluntarios, bajo el Código de Sector 190000.
Que el área de Movilidad informa sobre la necesidad y conveniencia de la creación de un sector específico para personal de Bomberos Voluntarios, proponiendo a tal fin, que el mismo se instrumente bajo el Código de Sector 200000 , y con la denominación BOMBEROS VOLUNTARIOS LEY 34 y 35.
Que el art. 51 de la Ley 8024 T.O por Decreto 407/20, en su parte pertinente, reconoce a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la potestad de establecer los sectores de movilidad previsional.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a fs.277, Sub Gerencia General de Auditoria y Estudios emite opinión favorable a la creación del sector de que se trata, en las condiciones propuestas por el área técnica pertinente.
Por ello, atento Dictamen N 1159 de fecha 01/10/2021 de la Sub Gerencia Legal y Técnica y en virtud del Decreto Provincial N 1747/2019, el Sr, Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE
ARTICULO 1: DAR DE ALTA al Sector de Movilidad que a continuación se detalla ,para el personal de BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Código de Sector Denominación 200000
BOMBEROS VOLUNTARIOS LEY 34 y 35
ARTICULO 2: DISPONER la resectorización de las solicitudes que correspondan.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Hecho, pasen las presentes actuaciones a la Gerencia Departamental de Movilidad a sus efectos.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ, PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/10/2021

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Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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