Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 212
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en dicha ley.

Que el artículo 5 de la Ley N 10.618, en referencia a la identidad digital y firma electrónica, establece que toda persona que se presente ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital Ci.Di., o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Por su parte, en relación a los documentos que requieran la firma de su emisor, prevé que deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según lo establezca la reglamentacióny tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, corroborando de este modo el Principio de Equivalencia Funcional, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital N 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N 9401.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes Electrónicos e-Expedientes, constituido por diversos módulos, a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: Formulario Digital FID e-Trámite, e-Documentos, e-Firma Electrónica y Digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.

Que en ese marco, y con miras en efectuar una transición ordenada en
la utilización de los recursos informáticos puestos a disposición, se estima conveniente y oportuno habilitar, a partir del día de la fecha, el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio de Seguridad, así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los fines de la aceptación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites referidos a recursos humanos, cuya decisión final se encuentra delegada en cabeza del suscripto por Decreto N 16/2016 y otros similares.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- HABILÍTASE, a partir del día de la fecha, el Protocolo Electrónico e-Protocolo de Resoluciones de este Ministerio de Seguridad, así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, , a los fines de la aceptación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites referidos a recursos humanos, cuya decisión final se encuentre delegada en cabeza del suscripto por Decreto N 16/2016 u otros instrumentos similares.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD

Resolución N 408
Córdoba, 12 de octubre de 2021

rior provincial, para la apertura de los Buzones.
Por ello, y en uso de las atribuciones;

VISTO: El Expediente N 0002-033889/2021 y la Resolución Ministerial N
363, de fecha 15 de setiembre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo, en su Artículo 1 se convocó a Audiencia Pública, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197, a efectos de que las organizaciones sociales puedan pronunciarse sobre las condiciones personales, morales, profesionales y de servicio del personal policial nominado y para la apertura del Buzón Ciudadano habilitado para tal fin, en los lugares, fechas y horas que en cada caso se indicaron en el Anexo I, que se acompañó y formó parte integrante de la Resolución. Asimismo, en su Artículo 2 se dispuso la colocación del Buzón Ciudadano en los lugares y fechas consignados en el Anexo I, quedando a disposición de los ciudadanos que deseen expresar su opinión, por el término de treinta 30
días corridos inmediatamente anteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en la Ley.

Que al referirse al Anexo I, en donde se indicaron los lugares, fechas y horas de la apertura del Buzón Ciudadano, se omitieron involuntariamente las fechas para tal fin en diferentes Localidades, por lo que corresponde aclarar específicamente los días designados en esos Municipios del inte-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE, que las fechas para la apertura del Buzón Ciudadano, lo serán conforme al detalle que en cada caso se indican; y de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución Ministerial N 363 de fecha 15 de setiembre de 2021, a saber:
FECHA
29/10/2021
29/10/2021
01/11/2021
01/11/2021
02/11/2021
02/11/2021

LOCALIDAD Y DEPARTAMENTO
VILLA DE MARIA DPTO. RIO SECO
CRUZ DEL EJE DPTO. CRUZ DEL EJE
RIO CUARTO - DPTO. RIO CUARTO
MINA CLAVERO DPTO. SAN ALBERTO
VILLA SANTA ROSA DPTO. RIO PRIMERO
LA CARLOTA DPTO. JUÁREZ CELMAN

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/10/2021

Page count10

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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