Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 103
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y ejecutan dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas.

Que atento a la ausencia transitoria de la señora Secretaria de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, resulta oportuno en esta instancia y mientras dure su ausencia, encomendar la firma de los actos administrativos necesarios para la ejecución de los programas Nueva Vida y Un Nuevo Rumbo a la Directora General de Violencias, señora María Belén Sueldo.
Que lo propiciado obedece a la necesidad de dotar de economía, celeridad y eficacia a los procesos administrativos que demande el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decretos N 358/2009 y N 175/2016 a los fines de garantizar la debida prestación de los servicios propios de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas.
Por lo expuesto precedentemente, y en el marco de las competencias y atribuciones que les son propias;

LA MINISTRA DE LA MUJER
RESUELVE:
Artículo 1º.- ENCOMIÉNDASE a partir del 17 de mayo de 2021 y mientras dure su ausencia, a la Directora General de Violencias dependiente de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, señora María Belén Sueldo, la firma de los actos administrativos que demande la ejecución de lo dispuesto mediante Decretos N 358/2009 y N
175/2016, inherentes a los programas Nueva Vida y Un Nuevo Rumbo.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.-.
FDO . CLAUDIA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER

Resolución N 70
Córdoba, 21 de mayo de 2021

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19, mediante sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Gobierno Nacional se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ASPO, así como el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas medidas de prevención sanitaria.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 334, de fecha 21 de mayo de 2021, se dispuso la prórroga del Decreto N 287/21 y ciertas medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Que en dicho instrumento legal, en su artículo 4 se indican las actividades y servicios exceptuados para circular, entre los que se encuentra, en su inciso 28, los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Que mediante Decreto N 461 de fecha 21 de mayo de 2021 la Provincia de Córdoba adhirió a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N
334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido.

Que en el artículo 2 del citado Decreto Provincial se dispone el receso administrativo desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 en el ámbito de la administración pública provincial no financiera, centralizada y descentralizada.

Que asimismo mediante artículo 4 se excluyen del receso administra-

Que las víctimas de violencia quedan sumidas en una aguda crisis emocional, psíquica, física y muchas veces al desamparo en cuanto a su hábitat, presupuesto indispensable para el restablecimiento de vínculos familiares, especialmente con los hijos, por lo que resulta oportuno instrumentar y fortalecer constantemente las diversas estrategias de abordaje para combatir sus múltiples manifestaciones.

Que atento a ello, resulta fundamental la contención y acompañamiento integral brindado a través de las diversas instancias estatales, como así también la cooperación brindada por los demás sectores de la sociedad.

Que además, mediante Resolución Ministerial N 36 de fecha 20 de marzo de 2020, se aprobó un Plan de Contingencia, por la cual se instruyó a la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas a ejecutar lo necesario para garantizar la continuidad de las acciones de prevención y contención brindadas a las mujeres en situación de violencia;
y a través de la Resolución N 57 de fecha 23 de marzo de 2020, se llevó a cabo un Plan de Emergencia Humanitaria en Género y Violencia Contra la Mujer para mitigar las consecuencias de la emergencia pública sanitaria en materia de género y violencia.
Que compete al Ministerio de la Mujer, entender en todo asunto atinente a la promoción, protección y restitución de derechos de las Mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de Género y Derechos Humanos, respetando la diversidad, promoviendo su empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando la igualdad de género y procurando poner fin a todo tipo de violencias y discriminación; como así también adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres, la violencia intrafamiliar y violencia basada en género, la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, delitos conexos y delitos contra la integridad sexual en todo el territorio provincial.

Que atento a lo expuesto precedentemente, las recientes medidas preventivas dispuestas por el Estado Nacional, las consecuentes disposicio-

tivo a determinadas áreas, entre las que se encuentra el Ministerio de la Mujer Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia.
Que en la generalidad de los casos, las situaciones de violencia recaen sobre las mujeres quienes se encuentran expuestas en razón de su mayor vulnerabilidad, las que en situación de carencia de recursos económicos, sociales y culturales hacen profundizar la exclusión y fragmentación social.

nes adoptadas por el Gobierno Provincial, y a las situaciones de riesgo que se pudieran presentar en este nuevo escenario de emergencia sanitaria con la limitación de la circulación, es que resulta necesario y oportuno en esta instancia tomar los recaudos administrativos, medidas y acciones estratégicas que resulten pertinentes para garantizar las prestaciones de servicios brindados a través del Ministerio de la Mujer, atento a la especial naturaleza de su competencia material.

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 461/2021, de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N
334/2021.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/05/2021

Page count4

Edition count4162

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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