Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 94
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 106
Córdoba, 24 de febrero de 2021
VISTO: la modalidad dispuesta por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para el dictado de clases durante el ciclo lectivo del corriente año en todos los niveles del sistema educativo.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 26/2021 del Ministerio de Educación establece el Protocolo y Recomendaciones Integrales para el cuidado de la Salud ante la reapertura de Centros Educativos que determina la alternancia de clases presenciales y virtuales.
Que la educación en virtualidad requiere disponer de los insumos tecnológicos que posibiliten la continuidad y profundización del proceso enseñanza-aprendizaje.

Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a instancias del Ministerio de Educación, ha dispuesto la adquisición de cien mil 100.000
notebooks con sus correspondientes dispositivos modem para que las instituciones educativas faciliten, a través de contratos de comodato, a familias en situación de vulnerabilidad, el acceso a las mismas, con el objeto de garantizar el derecho a la educación a niños, niñas y adolescentes de nuestra Provincia.
Que a los fines de reforzar las medidas implementadas, se prevé la posibilidad de brindar oportunidad para que las familias que se encuentren en condiciones de adquirir equipamientos informáticos puedan hacerlo a través de créditos que a tal efecto otorgue el Banco de la Provincia de Córdoba en el marco del Programa de Inclusión Digital que por este instrumento legal se crea.

Que el Banco de la Provincia de Córdoba ha expresado su voluntad de participar en la implementación del mencionado Programa, manifestación de voluntad que quedará plasmada en el Convenio a suscribirse oportunamente y que como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto.
Que por su parte, y a efectos de la implementación del referido Programa, corresponde establecer los requisitos que deberán acreditar los eventuales beneficiarios para el acceso a los préstamos económicos para la compra de equipamiento informático.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa de Inclusión Digital Educativa, que tendrá por objetivo posibilitar la adquisición de equipamiento
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 106 Pag. 1
Decreto N 379 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 73 Pag. 2
Resolución N 85 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 21 Pag. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 31 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1699 - Serie A Pag. 6

informático por parte de las familias cuyos hijos concurren a los centros educativos que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2
del presente Decreto, a través del otorgamiento de créditos del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., según las disposiciones contenidas en este acto; y, a dichos fines, FACÚLTASE al señor Ministro de Educación a suscribir, en representación de la Provincia de Córdoba, con la citada entidad bancaria el Convenio, cuyo modelo se acompaña como Anexo I, de una 1 foja útil, formando parte de este instrumento legal.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Programa de Inclusión Digital Educativa estará destinado a familias cuyos hijos se encuentren matriculados en el segundo ciclo del nivel secundario de los centros educativos de gestión pública, de gestión privada de único servicio o aquellos centros educativos de gestión privada cuyas cuotas no superen el 25% de un salario mínimo, vital y móvil y que, asimismo, acrediten que los ingresos económicos del grupo familiar sean como máximo de seis 6 salarios mínimos, vitales y móviles. El señor Ministro de Educación queda facultado para la eventual inclusión de nuevos beneficiarios al citado Programa.
Artículo 3º.- CRÉASE el FONDO PARA EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, el que se integrará en forma inicial por la suma de PESOS UN MIL MILLONES $ 1.000.000.000,00 y por las demás sumas que se le asignen, destinado a la implementación del Programa referido, sin perjuicio de los aportes que eventualmente y a tales fines pueda disponer el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., debiendo a dicho efecto el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean menester. En los ejercicios posteriores, las respectivas leyes de presupuesto dispondrán la integración y asignación pertinente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/05/2021

Page count7

Edition count4138

First edition01/02/2006

Last issue13/05/2024

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