Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 100
CORDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 461 Pag. 1
poder legislativo Decreto N 108 Pag. 2

Decreto N 461
Córdoba, 21 de mayo de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021 y 378/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; además, con fecha 21 de mayo de 2021, el señor Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad y Urgencia N 334/2021, instaurando nuevas restricciones a actividades y a la circulación de personas, con vigencia a partir del 22 de mayo y hasta el 30
de mayo, así como el 5 y 6 de junio, todos del corriente año; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020 y normas complementarias, y prorrogada por su similar N
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que tal como se reseñó precedentemente, el señor Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad y Urgencia N 334 con fecha 21 de mayo de 2021, estableciendo medidas especiales desde el 22 de mayo al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio, destinadas a disminuir la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tribunal superior de justicia Acuerdo Reglamentario N 1702 SERIE A. Pag. 3
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 288 Pag. 4

circulación de personas, tales como: la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; el deber de las personas de permanecer en sus residencias habituales, solo desplazándose para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios; y la restricción de la circulación nocturna desde las dieciocho 18 horas hasta las seis 6 horas del día siguiente; todo ello, en los términos y con las excepciones determinadas en sus artículo 3, 4 y 5.
Que con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resulta imperioso adherir a las disposiciones nacionales mencionadas, es decir, a las medidas contempladas en los citados artículos 3, 4 y 5 del Decreto Nacional N 334/2021, solo por el período comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021, ambos inclusive.
Que en ese sentido, se ha arribado a un consenso con los Municipios y Comunas de la Provincia, para implementar las medidas del DNU Nacional en cuestión, según da cuenta el Acta de fecha 21 de mayo de 2021
que se acompaña al presente instrumento legal, como Anexo I, con el fin de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia, aplicando en todo el territorio provincial idénticas restricciones.
Que finalmente, a efectos de coadyuvar a la efectividad de las urgentes medidas sanitarias en cuestión, resulta conveniente disponer el receso administrativo, desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, en los términos especificados en este acto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/05/2021

Page count4

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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