Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 100
CORDOBA, R.A. SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a ampliar la precedente nómina de Reparticiones excluidas del receso administrativo.

Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos explicitados precedentemente y en el Acta de fecha 21 de mayo de 2021, que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.

Artículo 5º.- DISPÓNESE que, durante el receso, la Secretaría General de la Gobernación decidirá sobre el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano; asimismo, dicha Secretaría se encuentra facultada para determinar aquellos procedimientos administrativos que, además de los relativos a las Reparticiones nominadas en el artículo precedente, quedarán exceptuados de la declaración realizada en el artículo 3 de este instrumento legal.

Artículo 2º.- DISPÓNESE receso administrativo desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada.
Las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el presente acto permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en este instrumento legal.

Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que cada una de las áreas afectadas por la presente norma deberán contar con un plan de contingencia y guardias mínimas, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

Artículo 3º.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación para dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en este acto.

Artículo 4º.- EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 2 a las áreas que a continuación se detallan:
1.- Ministerio de Salud.
2.- Ministerio de Seguridad.
3.- Fuerza Policial Antinarcotráfico.
4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Servicio Penitenciario de Córdoba.
5.- Ministerio de la Mujer Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia.
6.- Fiscalía de Estado Boletín Oficial Electrónico.
7.- Ministerio de Finanzas Organismos de Recaudación Tributaria.
En las demás áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada alcanzadas por esta norma, quedará excluido el personal que, a tal efecto, designen sus respectivos titulares.

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 108
Córdoba, 21 de mayo de 2021.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N 334/2021 de fecha 21 de mayo de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad local, a los fines de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021, con la finalidad de contener la pandemia en territorio argentino, dispuso confinamiento obligatorio desde el día 22 de mayo de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive, y los días 05 y 06 de junio de 2021.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: manuel fernando calvo, Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo
Que, con las medidas adoptadas por la Nación, se procura disminuir la actividad en todas las oficinas del Estado, con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió adherirse mediante Decreto N
461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública Provincial cerrada y sin atención al público durante el período mencionado.
Que, en virtud de lo expuesto, la situación actual y la necesidad de restringir la circulación del virus, resulta conveniente en esta instancia adherir a las medidas adoptadas y disponer receso administrativo en al ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse.
Que, se debe facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/05/2021

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Edition count4151

First edition01/02/2006

Last issue30/05/2024

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