Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 89
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 142
Córdoba, 06 de mayo de 2021
Expediente Nº 0493-032167/2021.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: RESTAURACIÓN Y REFACCIÓN RESIDENCIA DE MENORES SANTA CRUZ - INMUEBLE UBICADO EN CALLE
DOMINGO ZIPOLI N 1854 - BARRIO VILLA CABRERA CÓRDOBA
CAPITAL.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en estas actuaciones solicitud de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08.
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Informe de Relevamiento, Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto Oficial, Estructura de Costo, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Planos, Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la autoridad técnica competente.

Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el sistema de contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 9.926.438,57, con IVA incluido y toda carga tributaria y social vigente, calculado al mes de febrero de 2021 y que el plazo para el desarrollo del proyecto es de quince 15 días, a contar de la fecha de firma del contrato y el de ejecución de obra es de sesenta 60
días calendario, a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Replanteo, atento artículo 7 del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura junto a la Directora General de Proyectos y el Jefe de Área Gestión Administrativa, otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista estrictamente técnico en tanto que, respecto al Pliego Particular de Condiciones incorporado, consideran que resulta adecuado y se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 10.417, modificatoria de la Ley de Obras Públicas Nº 8.614, manifestando que puede servir de base para la contratación de los trabajos propiciados, con las observaciones allí efectuadas de carácter formal que no impiden la continuidad del trámite.

Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura en el cual se indica que el presupuesto de la obra no presenta variaciones significativas a los valores que esta sección maneja respecto al mes de marzo de 2021.

Que del Informe Técnico de la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que el inmueble con nomenclatura catastral 01-01-05-16-023-037-000, sito en Barrio Villa Cabrera de esta Ciudad de Córdoba, es de propiedad de la Provincia de Córdoba, acompañando reporte parcelario e informe de matrícula, obrante en autos. La Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio advierte que la numeración obrante en el referido informe NO coincide
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con el reporte Parcelario ni con la restante documental obrante en el expediente, por lo que será de exclusiva responsabilidad del Ministerio propiciante el cumplimentar con los extremos del artículo 3 de la Ley N 8614
y/o adecuar la mencionada documentación, en caso de así corresponder.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable en relación al procedimiento de contratación, debiendo tenerse en cuenta en el Pliego de Condiciones Particulares las disposiciones de la Resolución 014/2021 del Ministerio de Coordinación que reglamenta la Ley N 10721.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafodel Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 172/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley Nº 10417, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma, manifestando expresamente que se deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 172/2021 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos referidos a la obra: RESTAURACIÓN Y REFACCIÓN RESIDENCIA DE MENORES SANTA CRUZ - INMUEBLE UBICADO EN CALLE
DOMINGO ZIPOLI N 1854 - BARRIO VILLA CABRERA CÓRDOBA
CAPITAL, de acuerdo con el Informe de Relevamiento, Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto Oficial por la suma de Pesos Nueve Millones Novecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Cincuenta y Siete Centavos $ 9.926.438,57 -con IVA incluido y toda carga tributaria y social vigente-, Estructura de Costo, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Planos, Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la autoridad técnica competente.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Justicia de Derechos Humanos a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/05/2021

Page count34

Edition count4150

First edition01/02/2006

Last issue29/05/2024

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