Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 69
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tableció el régimen de pasividad anticipada voluntaria aplicable a todo el personal con carácter permanente del Poder Ejecutivo, reglamentándolo de manera pormenorizada.
Que, con fecha 20 de diciembre de 2001, mediante Decreto N
002/2001 de la entonces Presidencia, el Poder Legislativo adhirió al mencionado Decreto N 940/2000 del Poder Ejecutivo.
Que el mecanismo de Pasividad Anticipada Voluntaria resultó una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, contemplando además el absoluto respeto por los derechos de los trabajadores.
Que en virtud de lo expresado y con la finalidad de satisfacer la necesidad de adecuar y optimizar los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros, para su desempeño eficiente y sustentable, acorde con los avances tecnológicos y científicos y conforme las necesidades de una mejor prestación de servicios, se estima conveniente y oportuno en esta instancia, la instrumentación de un régimen de pasividad anticipada para los agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Que, el mecanismo de la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona, está dirigido a aquellos empleados a los que les faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, la necesidad o calidad del servicio.
Que, la invitación a acogerse al régimen de referencia debe estar precedida de un exhaustivo análisis por parte de las autoridades, tendientes a evaluar cada postulación, para evitar cualquier afectación y/o disminución de la calidad, continuidad de los servicios, y prestaciones que brindan.

Que se dispondrá a favor del agente que ingrese al sistema, el pago de una remuneración mensual, proporcionalmente acotada respecto de la retribución que le corresponda a su cargo, categoría y antigedad, contemplando los ascensos que le hubieren correspondido obtener, subsistiendo asimismo la relación de dependencia y liberando al agente de su deber de prestar servicios hasta su jubilación definitiva, lo cual lo hablita para usar en su provecho el tiempo asignado a la prestación laboral.

Que, en ese sentido, cuando el agente cumplimente los requisitos para la obtención del beneficio, accederá a la jubilación ordinaria en las mismas condiciones y con los mismos derechos que si hubiera prestado servicios durante todo el lapso de pasividad.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N 940/2000 y normas complementarias, Decreto N 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1: INSTRUMÉNTESE para el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N 9880 - Estatuto de la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Legislatura Provincial, el acogimiento al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la ley N 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en el presente instrumento legal.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que podrán acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, los empleados de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a los que al 31 de marzo de 2021, les faltaren hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, que acuerden su inclusión en el presente régimen, dentro del plazo comprendido entre el día 14
de abril de 2021 y el día 13 de mayo de 2021, inclusive, pudiendo dicho plazo ser prorrogado, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33 de la Ley N 8836. La fecha a partir de la cual comenzará a hacerse efectivo el beneficio deberá establecerse en el correspondiente acuerdo individual.
Artículo 3: DISPÓNESE que no podrán generarse ascensos y contrataciones a los fines de reemplazar al personal que optara por acogerse al régimen de pasividad anticipada.
Artículo 4: FACÚLTESE a la Secretaría Administrativa a gestionar la instrumentación del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en soporte digital; dictar los Actos Administrativos de ejecución e interpretación y establecer los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5: AUTORÍZASE a la Secretaría Administrativa a suscribir, una vez incorporados los agentes al citado régimen, los acuerdos pertinentes, los que serán remitidos a esta Presidencia para su aprobación y posterior elevación a la autoridad laboral correspondiente para su homologación.
Artículo 6: ENTIÉNDASE exclusivamente a los fines del presente instrumento legal y de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N 8024 T.O.
Decreto N 407/2020 como tiempo de actividad, el período en que los agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba se encuentren bajo el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria previsto en este Decreto. El mismo será considerado a todos los efectos previsionales como tiempo de servicios con aportes.
Artículo 7: FACÚLTASE a la Dirección de Administración y Personal dependiente de la Secretaría Administrativa a efectuar las readecuaciones presupuestarias a los fines de la instrumentación del presente régimen.
Artículo 8: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/04/2021

Page count6

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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