Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 275
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 762
Córdoba, 28 de octubre de 2020

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 762 Pag. 1
PODER JUDICIAL
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE VILLA MARÍA
Resolución Administrativa N 1 Pag. 2

VISTO: el Expediente N 0521-061738/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 422 Pag. 3

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Galarza, hoy Yegua Muerta, Departamento Rio Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia eh Matrícula N 1.007.250, con una superficie a afectar de 14
has., 1.950 m2, suscripto el 23 de enero de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Dominga María GIAMPIERI, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE
CALZADA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO: ESTACIÓN PEAJE - INICIO
VARIANTE RÍO PRIMERO .

Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N
9857, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a. la Ruta Nacional N 19, e individualizado por Resolución N
53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 14 has., 1.950 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Graciela E. Loyácono y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 27 de marzo de 2013, en el Expte. N 0033067149/2012, relativo al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.007.250.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, el día 8 de noviembre de 2017, por el cual los propietarios y cesionarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN19111-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 16 has., 1.069 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las par-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 11 Pag. 4
Resolución N 214 Pag. 5
Resolución N 223 Pag. 6

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 20 Pag. 8

tes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con Cincuenta Centavos $ 2.732.537,50, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9403/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Tres Millones Cinco Mil Setecientos Noventa y Uno con Veinticinco Centavos $ 3.005.791,25.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a la propietaria el saldo restante de abonar mediante cheque, el cual será imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.

Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 67/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 281/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/12/2020

Page count8

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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