Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 276
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 841
Córdoba, 24 de noviembre de 2020.
VISTO: el Expediente Nº 0002-033054/2020 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia de Córdoba propicia la modificación del Decreto N 763/12, reglamentario de la Ley 9728.

Que las propuestas de modificación se fundan en la necesidad y conveniencia institucional de actualizar y adecuar el marco normativo que regula al personal con estado policial, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas que caracterizan al funcionario policial y su rol social en la actualidad.

Que obra en autos Proyecto de Modificación al referido Decreto.
Que por su parte, la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia emite opinión favorable a lo propiciado en autos, otorgando su Visto Bueno el señor Jefe de Policía, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 32, inciso d, de la Ley 9235.
Que obra, asimismo, el Visto Bueno del señor Ministro de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 502/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 419/2020 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE en el Artículo 29, inciso B, punto 2, del Decreto N 763/12, reglamentario de la Ley 9728, el siguiente numeral:
IX Pruebas de laboratorio para la detección cuali-cuantitativa de metabolitos de estupefacientes o drogas de abuso.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 29, inciso B, punto 5, apartado V, del Decreto N 763/12, reglamentario de la Ley Nº 9728, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 29º:
Punto 5: CAUSALES DE RECHAZO:
V Cicatrices y Enfermedades de la piel: Las cicatrices, cuando por su extensión, caracteres o localización, comporten una real disminución de la resistencia local o una incapacidad funcional.
Micosis fungoide, pénfigo, eritema indurado de Bazin Pavus, peladas descalvantes, micosis graves, edemas crónicos, elefantiasis, dermatitis de Durhing, tricoficie del cuero cabelludo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 841 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 534 Pag.
Resolución N 536 Pag.
Resolución N 539 Pag.
Resolución N 558 Pag.

3
4 4
5

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 262 Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 548 Pag. 6
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 111 Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N 26 Pag. 10

Prurigo crónico, sarcoidosis, psoriasis y toda otra afección crónica o recidivante de la piel, que exija tratamiento prolongado.
Los tatuajes permanentes, excepto que se ajusten a todas y cada una de las siguientes características:
1 No visible con uniforme de invierno, es decir, que no se encuentren en manos y dedos; en cuello y rostro.
2 Que su realización no resulte inconveniente para el servicio y/o afecte el prestigio o decoro de la función policial.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el Artículo 30, en sus puntos 1 y 2, del Decreto N 763/12, reglamentario de la Ley 9728, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 30º:
Punto 1: Son requisitos para el ingreso a la Escuela de Policía Libertador General Don José de San Martín:
I Tener entre dieciocho 18 y veinticinco 25 años de edad al 30 de junio del año en que se produce la incorporación.
II Masculino: Tener de estatura entre un metro con sesenta y cinco centímetros 1,65 m y un metro con noventa y cinco centímetros 1,95 m sin calzado; y una relación normal de talla y peso dar pignet.
III Femenino: Tener de estatura entre un metro con cincuenta y seis centímetros 1,56 m y un metro con ochenta centímetros 1,80 m sin calzado;
y una relación normal de talla y peso dar pignet. No encontrarse en estado de gravidez.
IV Completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/12/2020

Page count12

Edition count4151

First edition01/02/2006

Last issue30/05/2024

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