Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 125
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 316
Córdoba, 05 de mayo de 2020
VISTO: la conformación del área denominada Gran Córdoba establecida por Decreto N 298/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020, junto con la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, facultó a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Provincias a establecer excepciones al mismo, en la medida que se cumplimenten los requerimientos establecidos en su artículo 3.
Que asimismo determinó que dicha flexibilización no resultaría aplicable en los aglomerados urbanos que superen los quinientos mil 500.000 habitantes, en virtud de ser las áreas de mayor riesgo de transmisión del virus SARS CoV2, sólo delimitando con especificidad al Área Metropolitana de Buenos Aires de conformidad a lo establecido en su artículo 6.
Que, en el caso de nuestra Provincia de Córdoba, y en relación a la conceptualización de gran aglomerado urbano, la autoridad sanitaria nacional solo consigna a la ciudad de Córdoba y Gran Córdoba, sin delimitación geográfica alguna o parámetro que permita establecer el ámbito espacial que comprende.
Que, en ese marco, y en base a criterios, estadísticos, geográficos y socio ambientales, pero fundamentalmente epidemiológicos y sanitarios, a través del Decreto N 298/2020 se circunscribió ese espacio, detallando las localidades incluidas en el mismo.
Que la Coordinación General del Centro de Operaciones de Emergencia, en función de las facultades que le otorga la Resolución N 311/2020 y su modificatoria del Ministerio de Salud, solicita la exclusión de las localidades de Río Segundo y Pilar del ámbito del aglomerado urbano Gran Córdoba dispuesta por dicho instrumento, con base en un análisis integral de la región y el comportamiento de la pandemia, en especial que no se han registrado en esas ciudades hasta la fecha casos positivos de CoVID19, ni en las localidades contiguas, que hace posible otorgarles un tratamiento diferenciado, a fin de determinar cursos de acción relacionados a la ac-

Decreto N 320
Córdoba, 07 de mayo de 2020
VISTO: el Decreto N298 del 27 de abril de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se estableció, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020, de la Ley N 10.690
y las demás normativas dictadas en su consecuencia en el contexto de emergencia sanitaria, el área denominada Gran Córdoba, detallando las localidades que la integran.
Que asimismo el citado DNU facultó a las autoridades de las Provincias a disponer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en determinadas áreas de cada jurisdicción en que se cumplimenten los requisitos que la norma dispone, y cuenten con la autorización de la autoridad sanitaria.
Que así, y en base a criterios estadísticos y fundamentalmente epidemiológicos y sanitarios que se presentaban al momento del dictado del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tividad social y productiva, que sean más adecuados a la realidad y las condiciones que se presentan en esa zona de la Provincia.
Que el dinamismo que marca la realidad permite, ante los parámetros en que se desenvuelve la pandemia, adecuar y adaptar la definición adoptada, con el objeto de ir adecuándola a los nuevos contextos socio sanitarios que se presentan, y que permitan dentro del marco normativo nacional que resulta de aplicación, flexibilizar el desarrollo de determinadas actividades.
Que, de acuerdo a la evaluación del organismo técnico especializado, corresponde disponer de conformidad a lo peticionado, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 156/2020, ratificado por Ley N
10.690.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 208/2020 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- EXCLÚYESE a partir de la fecha del presente Decreto, y de conformidad a la evaluación realizada por la autoridad sanitaria, a las localidades de Río Segundo y Pilar de la conformación del área denominada Gran Córdoba establecida en el Decreto N 298/2020.

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín, Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO
TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 298/2020, se circunscribió la zona comprendida por el Gran Córdoba como gran aglomerado urbano, a un área determinada por las localidades allí comprendidas.
Que el dinamismo que marca la realidad permite, ante los parámetros en que se desenvuelve la pandemia, adecuar y adaptar la definición adoptada, con el objeto de ir adecuándola a los nuevos contextos socio sanitarios que se presentan.
Que, en virtud de ello, el Centro de Operaciones de Emergencia, solicita la redefinición del aglomerado urbano Gran Córdoba, teniendo en cuenta la mancha urbana, su cercanía y/o la estrecha vinculación con la ciudad de Córdoba propiamente dicha, pero fundamentalmente basado en estrictas motivaciones sanitarias.

Que la distribución geográfica y poblacional, el contexto de la actividad social y económica, como así también la circulación de personas y los controles y acciones que se llevan a cabo permiten la adopción de una medida como la requerida.
Que así propone que dicha área quede comprendida, además de la ciudad de Córdoba por las siguientes localidades: hacia el noroeste Villa Allende, Saldán, Mendiolaza y Unquillo; hacia el oeste La Calera y Mala-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/05/2020

Page count4

Edition count4150

First edition01/02/2006

Last issue29/05/2024

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