Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 07 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 105
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 283 Pag. 1
Decreto Nº 301 Pag. 1

Decreto N 283
Córdoba, 27 de abril de 2020.
VISTO: el Expediente N 0378-160058/2020 del registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la designación del abogado Pablo Ezequiel CHOI y del contador Martín Guillermo GARCÍA FAURE como Síndicos Titular y Suplente, respectivamente, de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.
Que los citados profesionales reúnen las exigencias previstas en el artículo 23 de la Ley N 8577.
Que el abogado CHOI y el contador GARCÍA FAURE acompañan sus respectivas declaraciones juradas, de las que surge que ninguno de ellos se halla incurso en las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 24 de la citada ley.
Por ello, las previsiones de los referidos artículos 22 y 23 de la Ley N
8577, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 123/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 181/2020 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

Artículo 1º.- DESÍGNASE Síndico Titular de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, al abogado Pablo Ezequiel CHOI, D.N.I. N 29.247.369.
Artículo 2º.- DESÍGNASE Síndico Suplente de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, al contador Martín Guillermo GARCÍA FAURE, D.N.I. N 24.473.247.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la remuneración del Síndico Titular designado en el presente acto será la correspondiente a la de Vocal de Directorio de la Caja en ejercicio, en tanto que el Síndico Suplente sólo percibirá remuneración cuando desempeñe la función de Síndico Titular, por ausencia de éste.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 301
Córdoba, 29 de abril de 2020.
VISTO: El expediente Nº 0378-160479/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causasde las circunstancias macroeconómicas por la que atraviesa el país, circunstancias estas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba pero que afectan fuertemente su marco fiscal.
Que, en ese contexto, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del Coronavirus COVID-19
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba a lo largo de estos años
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/05/2020

Page count4

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31