Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 04 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 102
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 71

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
caja de jubilaciones, pensiones y retiros de córdoba Resolución Nº 71 Pag. 1
administración provincial del seguro de salud Resolución Nº 03 Pag. 2
Resolución Nº 04 Pag. 3

Córdoba, 30 de abril de 2020
EXPTE. 0124-193732/2017/ A1
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, con efecto a partir del mes de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, es preciso aprobar los índices de movilidad ascendentes correspondientes a los sectores nominados en el Anexo I de la presente resolución, en función de los aumentos salariales acordados al personal en actividad, conforme los instrumentos normativos pertinentes.

Que, en segundo lugar, mediante Decreto N 255 de fecha 20/04/2020
el Poder Ejecutivo dispuso la reducción de las remuneraciones asignadas al Gobernador de la Provincia y a las autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo; y que a través del Decreto Legislativo N 63 de fecha 20/04/2020, el Sr. Presidente de la Legislatura Provincial adoptó idéntica medida para los Legisladores y funcionarios del Poder Legislativo.
Que el artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba asegura jubilaciones y pensiones móviles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad.

Que, en la misma directriz, el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Decreto 40/2009 determina que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Vale decir que tales variaciones pueden ser tanto ascendentes como descendentes.
Que, bajo tales premisas, corresponde que las medidas de reducción salarial dispuestas para las autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sean trasladadas a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones comprendidos en los sectores: Autoridades y Funcionarios del Poder Ejecutivo Sector N 020400, y Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo Sector N 020300. Cabe destacar que la medida dispuesta será transitoria y se extenderá por el término de cuatro meses a partir de la liquidación de haberes del mes de abril de 2020, todo ello en el marco de las medidas de restricción presupuestaria derivadas de la emergencia sanitaria declarada por Ley N 10.690 con motivo de la pandemia del Covid-19.
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba garantiza jubilaciones y pensiones proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad, de manera que al operar la reducción en los salarios o dietas de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 685 Pag. 3

los activos, los haberes jubilatorios deben correr la misma suerte a los fines de preservar la correcta proporción entre la remuneración del activo y los haberes de los pasivos. De lo contrario, se verificaría una situación francamente inadmisible para la sustentabilidad del sistema previsional al asegurar ingresos a los pasivos superiores a los de los activos. En tal sentido, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad Sentencia del 13/09/1994 in re Bercaitz c/ I.M.P.S.
Que tal supuesto de movilidad descendente ya ha sido aplicado por la Caja en oportunidad de la reducción de las remuneraciones establecida en el año 2001, habiéndose convalidado la medida en numerosos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia.
Que en los autos caratulados Gianni de González, Gloria María C/
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Plena Jurisdicción Recursos de Casación e inconstitucionalidad Sentencia N 7/2006
Sala Contencioso Administrativa, el Alto Cuerpo sostuvo que: El derecho a la prestación jubilatoria móvil, adquirido conforme la categoría alcanzada en actividad y en base a la cual se otorgó un beneficio jubilatorio, queda ligado a las variaciones que experimente la remuneración del cargo otrora desempeñado, desde que la garantía de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar en actividad S.C.B.A. B.53621 Sent. del 15-11-94
Sorrarain, Susana c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa, A. y S. T. 1994-IV, pág. 303
También ha reafirmado la jurisprudencia que el contenido de esa garantía no se aviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto Fallos 293:551; 295:674;
297:146, ni con aquéllas en que el mecanismo de movilidad se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación del trabajador activo y el jubilado, en grado tal que pudiera calificarse de confiscatoria o de injusta desproporción con la consecuente afectación de la naturaleza sustitutiva de la prestación Fallos 300:616;
304:180; 305:611
Al respecto señala Bidart Campos que es bastante antigua la jurisprudencia de la Corte Suprema, que consideró constitucionalmente válida una reducción en el monto de los beneficios previsionales mientras no fuera
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/05/2020

Page count3

Edition count4139

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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