Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 105
CORDOBA, R.A. JUEVES 07 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los 1 y 3º del presente Decreto, se computarán a su valor nominal hasta la fecha en que se efectúe el primer pago del servicio de amortización de capital por parte del Estado Provincial.
A partir de dicho momento, los referidos Títulos de Deuda que se utilicen para la cancelación de las obligaciones citadas en el párrafo precedente, se computarán a su valor residual a la fecha de su efectiva aplicación.
Las obligaciones indicadas en el Artículo 1º del presente con más sus intereses resarcitorios y punitorios, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los Títulos.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS DEL PAGO CON LOS TÍTULOS DE DEUDA
PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO.
Artículo 7.- Beneficios. Los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado que sean contribuyentes y/o responsables de los conceptos a que alude el Artículo 1 del presente Decreto, que opten por cancelar los mismos con dichos instrumentos, gozarán de los siguientes beneficios, a saber:
a Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, en función de la fecha de aplicación de los Títulos de Deuda para pago de Proveedores y Contratistas del Estado, al pago y/o regularización de la deuda, de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:
Fecha de Aplicación de los Títulos al Pago de la Deuda.
Hasta el día inmediato anterior al primer vencimiento del Servicio de Interés del Título:

Condonación:

Setenta por ciento 70%

Desde el día de vencimiento del primer Servicio de Interés del Título y hasta el día inmediato anterior al segundo vencimiento del Servicio de Interés del mismo:

Sesenta por ciento 60%

Desde el día de vencimiento del segundo Servicio de Interés del Título y hasta el día inmediato anterior al tercer vencimiento del Servicio de Interés del mismo:

Cincuenta por ciento 50%

Desde el día de vencimiento del tercer Servicio de Interés del Título y hasta el día inmediato anterior al cuarto vencimiento del Servicio de Interés del mismo:

Cuarenta por ciento 40%

Desde el día de vencimiento del cuarto Servicio de Interés del Título y hasta el día inmediato anterior al quinto vencimiento del Servicio de Interés del mismo:

Treinta por ciento 30%

Desde el día de vencimiento del quinto Servicio de Interés del Título y en adelante:

Veinte por ciento 20%

b Condonación de multas tributarias y no tributarias que no se encuentren firmes en ambos casosal momento de la aplicación de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Estado, en idénticos porcentajes de reducción a los detallados en el cuadro del inciso a precedente, según la fecha de aplicación de los referidos Títulos al pago de la deuda. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.
c Condonación de multas firmes de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba determinadas por la Autoridad de Juzgamiento, en idénticos porcentajes de reducción a los detallados en el cuadro del inciso a precedente, según la fecha de aplicación de los referidos Títulos al pago de la deuda. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.
A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos para su cuestionamiento, no se hubiera interpuesto impugnación o recurso alguno contra su aplicación o cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 8.- Autoridad de Aplicación. Facultades. DESÍGNASE Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Finanzas y en consecuencia, FACÚLTASE a su titular a:
a Modificar, ampliar, limitar y/o redeterminar la nómina taxativa de las obligaciones tributarias y no tributarias, multas y demás conceptos definidos en los Artículos 1º y 3º del presente Decreto, que podrán ser cancelados con los Títulos de Deuda para pago de Proveedores y Contratistas del Estado;
b Ampliar la utilización de los Títulos de Deuda para pago de Proveedores y Contratistas del Estado para la cancelación de deudas que el Estado Provincial mantiene con los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones fiscales derivadas de reclamos de repetición y/o devolución Libro Primero, Parte General, Titulo Noveno del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias-;
c Efectuar readecuaciones, redefiniciones y/o modificaciones a los porcentajes de reducción detallados en el cuadro del inciso a del Artículo 7 del presente, según la fecha de aplicación de los referidos Títulos al pago de la deuda;
d Suscribir los convenios y/o contratos y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente Decreto;
e Establecer los mecanismos, requisitos, medios y/o modalidades por los cuales la Provincia de Córdoba aceptará la cancelación de las acreencias a que hacen referencia los Artículos 1º y 3 del presente Decreto, con los Títulos de Deuda para pago de Proveedores y Contratistas del Estado y f Dictar normas complementarias para una correcta implementación del presente Decreto.
Artículo 9º.- Principios Rectores. ESTABLÉCENSE como criterios rectores del funcionamiento de la operatoria de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado la simplificación administrativa, la digitalización de procedimientos y eficiencia en la administración de Activos y Pasivos Operativos de la Provincia.
Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que la recaudación proveniente de la aplicación de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado al pago de los conceptos detallados en el inciso m del Artículo 1º del presente Decreto -en iguales condiciones, tiempo y modalidad de pago y/o cancelación que la obligación principal y sus accesorios, de corresponder-, se imputará íntegramente a cargo de la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/05/2020

Page count4

Edition count4149

First edition01/02/2006

Last issue28/05/2024

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