Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 75
CORDOBA, R.A. JUEVES 02 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 310
Córdoba, 24 de marzo de 2020
VISTOS: la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N
27541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N 156/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N260/2020 se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que dentro de dichas medidas se dictó el Decreto N 156/2020 mediante el cual se declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba. Instruyendo al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba dictó la Ley N10.690
Publicada en el B.O. con fecha 18/03/2020 adhiriendo la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional. Asimismo, faculta especialmente al Ministerio de Salud de la Provincia, a disponer la asignación, recepción y/o derivación de pacientes afectados por patologías no relacionadas a la emergencia sanitaria por Corona virus, de establecimientos del sector público a establecimientos del sector privado, a efectos de ampliar su capacidad de atención ante el incremento de las situaciones que requieran su intervención.
Que del citado Instrumento surge que, las medidas que establezca el Ministerio de Salud durante la situación de emergencia, serán de acatamiento obligatorio por los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la Provincia de Córdoba, como así también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal.
Que mediante Decreto 1262/05, se delegó en el señor Ministro de Salud, la facultad para suscribir convenios con efectores privados de la Provincia de Córdoba, por el procedimiento de contratación directa y según sistema de pago por prestaciones de servicios en pacientes derivados a los mismos cuando los efectores públicos no se encuentren en condiciones de brindar dichos servicios o cuando por razones de urgencia así lo indiquen.
Que en el citado Decreto se aprobaron los módulos de las prestaciones a contratar y el listado de medicamentos e instructivo de Derivación y Recepción de pacientes.
Que por Resolución Ministerial N 159/2010 se aprobaron las Normas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

para la Recepción de Pacientes en Emergencia Médica Prehospitalaria Código Rojo, referida a aquellos pacientes que requieran atención médica de urgencia, pudiendo directamente requerirla por ante los prestadores que mantienen Convenio de Derivación con ésta Cartera de Estado.
Que dado el Aislamiento Preventivo Obligatorio para todo el territorio de la República Argentina dictado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020, y en virtud de las recomendaciones de este Ministerio de Salud de no concurrir a los Establecimientos Asistenciales, a menos de que sea estrictamente necesario, se considera necesaria la articulación con los Servicios de Emergencia, de Traslados e Internación Domiciliaria, a fin de dar atención domiciliaria, y en caso de corresponder realizar el traslado pertinente, a aquellas personas que se comuniquen con las líneas telefónicas establecidas a tal fin, manifiesten presentar síntomas de padecer COVID-19, y que a consideración de la Dirección de Emergencia Sanitaria y Derivación de Pacientes requieran la constatación por parte del personal de salud para su revisación, realización de hisopado, y en caso de que así lo requiera el traslado al Nosocomio.
Que dicha articulación será llevada a cabo mediante la creación de un módulo especial dentro de los ya establecidos para Derivación de Pacientes, y se materializará con un Convenio entre las Empresas de Servicios de Emergencia, de Traslados e Internación Domiciliaria y el Ministerio de Salud de la Provincia, en el cual se establecerán los detalles de la modalidad.
Por ello, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1-. CRÉASE el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, el cual se denominará ATENCIÓN
DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y
SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19, valuado en la suma de PESOS Dos Mil Quinientos $2.500,00.
2- DISPÓNESE que al incluir en la atención domiciliaria algún familiar no denunciado inicialmente, el módulo previsto en el Apartado 1 del presente Instrumento Legal, ascenderá a la suma de PESOS Tres Mil Cuatrocientos $3.400,00.
3 LO dispuesto en los apartados 1 y 2 comprenden las siguientes prestaciones:
1. Triage para/de definición de caso.
2. Valoración clínica general del paciente, con precauciones estándares de contacto y por gota.
3. Definir según estado clínico, antecedentes patológicos riesgo, y vulnerabilidad social, posibilidad de atención domiciliaria 4. Completar ficha epidemiológica 5. Hisopar, con precauciones estándares de contacto y por gota.
6. Envío, con las precauciones de traslado, de muestras biológicas al centro de referencia, con la correspondiente ficha epidemiológica.
7. Si el paciente reúne los criterios de atención domiciliaria para COVID-19, posterior seguimiento telefónico o mediante APP que se estableciera a tal fin, del paciente por 14 días, completando la evolución del mis-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/04/2020

Page count7

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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