Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 75
CORDOBA, R.A. JUEVES 02 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 2
Córdoba, Primero de Abril de Dos Mil Veinte.
VISTO: La prórroga de las disposiciones del Decreto N 195/2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, en sus mismos términos y condiciones, dispuesta por el Decreto N 235 de fecha 31/3/2020.
Y CONSIDERANDO:

1.- Que mediante el Decreto N 195/2020 se dispuso que, en el marco del receso establecido durante el lapso comprendido entre las catorce horas 14:00 hs del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado.

2.- Que asimismo tal instrumento dispuso declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el aludido receso.
3.- Que en este marco, encontrándose el Registro General de la Provincia incluido en las disposiciones apuntadas, esta Dirección General dispuso mediante Resolución General N 1 de fecha 17/3/2020 declarar inhábil el lapso comprendido entre los días 17 de marzo y 31 de marzo, inclusive, del corriente año dos mil veinte, y en consecuencia suspender por tales jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas.

4.- Que mediante Decreto N 235 de fecha 31/3/2020, el señor Gobernador de la Provincia de Córdoba dispuso la prórroga de las disposiciones del Decreto N 195/2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
5.- Que en consecuencia, corresponde declarar inhábil el lapso comprendido entre los días 1 de abril y 12 de abril de 2020, inclusive, suspendiendo por tales jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P.
5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas, subsistiendo hasta tal fecha las causas que motivaron el dictado de la aludida Resolución General N1/2020.
6.- Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor art. 1730 del C.C. y C. y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que en forma excepcional se hubieren realizado.

7.- Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art.
6 del C.C. y C.

8.- Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad art. 61, L.P. 5771.
9.- Que sin perjuicio de ello, la repartición continuará ofreciendo los servicios web de publicidad de asientos registrales matrículas y folios y búsqueda en los índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones de personas físicas DIR, brindando soporte a los mismos a través de la casilla de correo electrónico servicioswebrgp@cba.gov.ar, tal como ha sucedido a la fecha. Respecto de estos servicios, los mismos se brindarán en base a datos actualizados al día 16/3/2020 a las 00:00 hs.
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el lapso comprendido entre los días 1 de abril y 12 de abril, inclusive, del corriente año dos mil veinte, y en consecuencia SUSPENDER por tales jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas.
Artículo Segundo: HACER PRESENTE que durante tal plazo se mantendrán cerradas y sin atención al público las oficinas del Registro General, conforme lo dispuesto por Decreto N 195/20 prorrogado por Decreto N 235/20 , sin perjuicio de lo cual la repartición seguirá ofreciendo los servicios web de publicidad de asientos registrales matrículas y folios y búsqueda en los índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones de personas físicas DIR, y brindará soporte a los mismos a través de la casilla de correo electrónico servicioswebrgp@cba.gov.ar., los cuales se brindarán en base a datos actualizados al día 16/3/2020 a las 00:00 hs.
Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
FDO: AB. ESC. MARISA CAMPORRO OLIVARES, DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

Secretario Legal y Técnico: Fernando Pesci Jefe de Área Boletín Oficial Electrónico: Octavio Elías
http boletinoficial.cba.gov.ar
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boe@cba.gov.ar
@boecba
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/04/2020

Page count7

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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