Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

En consecuencia, en virtud de los dispuesto en los Artículo 146 inc. a y en concordancia del Código Civil y Comercial, artículos 5, 9 de la Ley N
9420, Decreto Reglamentario N 1769 y en uso de la facultades conferidas por los artículo 6. 10 de la Ley N 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

VILLA ADELA LAS PLAYAS, en todo de acuerdo al Decreto N 2072/14 y su anexo único de la Municipalidad de Córdoba a partir del 19 de Junio de 2017 en todas sus partes.
Artículo 2º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 293 A/14 de fecha 22 de Agosto de 2014.
Artículo 3: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º: MODIFICASE la denominación del CENTRO VECINAL
DE BARRIO VILLA ADELA debe decir CENTRO VECINAL DE BARRIO

FDO.NATALIA OGIAN SUBDIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Resolución N 419 - Letra:A

Resolución N 420 - Letra:A

Córdoba, 14 de noviembre de 2019

Córdoba, 14 de noviembre de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-133164 /2017, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION DECIR, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expediente N 0528-010813/2018, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION TRELEN LAS ALBAHACAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 de la Ley 8652:

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 de la Ley 8652:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION
DECIR , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION
TRELEN LAS ALBAHACAS , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION DECIR.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION TRELEN LAS ALBAHACAS.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitar el espacio de libros sociales y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitar el espacio de libros sociales y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

FDO. NATALIA OGIAN SUBDIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

FDO. NATALIA OGIAN SUBDIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/11/2019

Page count11

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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