Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PCIAL DE REC HÍDRICOS
Resolución General N 45
Córdoba, 22 de octubre del 2019
VISTO el Expediente Nº 0733-017914/2018 CUERPO III en el que se tramita el planteo formulado por la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales respecto a la liberación de traza para la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL PLUVIAL ESTE
DE MARCOS JUAREZ.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General N 017/2019 de fecha 11 de Abril del 2019, agregada a fojas 275/283, esta Administración Provincial de Recursos Hídricos dispuso, dejando sin efecto la Resolución General N 069/2018, INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL PLUVIAL ESTE DE
MARCOS JUAREZ, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Dos 2 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Tres 3 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra. Art. 2.
Que a fojas 294 se expide al respecto el Departamento Límites y Restricciones al Dominio advirtiendo que en los obrados se ha incurrido en errores involuntarios al momento de individualizar las parcelas necesarias para la Obra SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y
CANAL PLUVIAL ESTE DE MARCOS JUAREZ afectando nuevas parcelas que no fueron contempladas en la Resolución General de APRHI N 017/2019, entiende necesario ampliar y rectificar la misma observando los nuevos planos de afectaciones parcelarias, planilla de individualización y documentación necesaria que se acompaña.
Continúa manifestando que las correcciones se efectúan sobre la superficie afectada de las parcelas 65 y 70 y se incorpora la parcela denominada 72. A su vez se dejan sin efecto las parcelas 63 y 64
debido a que la traza del canal no afecta a estas parcelas, afectando en mayor superficie a la parcela 65.

Que a tales efectos, el precitado Departamento acompaña la nueva Planimetría del sector afectado fs. 295 y la nueva Planilla de Individualización de Terrenos fs. 296.
Que a fojas 303 el señor Presidente del Directorio otorga el Visto Bueno a lo informado por el Departamento Límites y Restricciones al Dominio y remite los actuados a la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales a los fines que elabore Informe de su competencia.
Que el Legajo Técnico de la obra referenciada fue aprobado por Resolución N 120/2018 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, cuya copia certificada luce agregada a fojas 154/155.
Que a fojas 3/8 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y planimetría del sector afectado por la misma. Todo lo cual se encuentra debidamente rubricado por el Área Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 215
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

misma expone que: El área en estudio se encuentra en el departamento Marcos Juárez dentro de la Provincia de Córdoba, a unos 300
km. al sureste de la ciudad capital. El sector en cuestión es una extensa zona rural comprendida entre la ciudad de Marcos Juárez y la localidad de General Roca. En el sector se observa un relieve variable desde la parte alta de las cuencas donde la pendiente es muy baja 0.025%, hacia la parte baja donde también es reducida pero algo mayor 0.1%, pasando por un sector medio de pendientes del 0.2% al 0.3%.Fundamentalmente en el primero de los sectores , se verifica un sistema de desage con almacenamiento temporarios, proporcionado al sistema un drenaje lento, generando grandes almacenamientos locales de las aguas de lluvia; mientras que en los otros sectores la problemática pasa por la rotura de caminos y consecuente imposibilidad de acceso.
Ante la problemática planteada fueron elaborados los estudios correspondientes para la confección de los proyectos ejecutivos, resultando 8
obras de saneamiento rural o de sistematización de excedentes hídricos, compuestas por canales. Estos canales contabilizan aproximadamente 60 km.

Que habiendo tomado intervención la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, se expide a fojas 304 afirmando que con relación a la necesidad de rectificar la Resolución APRHI N 17/2019, que individualizó las parcelas afectadas a la realización de la obra hídrica SISTEMTIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL PLUVIAL ESTE DE
MARCOS JUAREZ correspondería dar intervención al Área de Asuntos Legales a los fines de que se expida al respecto.

Que dicha Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales entiende necesario aclarar que surge de la nueva documentación acompañada por dicho Departamento, que se ha afectado una nueva parcela a la realización de la obra bajo análisis, así como que se han modificado las superficies afectadas de otras. Ello así, atento que dicha obra se encuentra alcanzada por el artículo 20 bis de la ley N 6394 de Expropiaciones, a los fines de tornar operativa la misma, esta Subdirección considera pertinente, se determine la valuación fiscal de los inmuebles afectados y la valuación fiscal proporcional a las superficies afectadas, con más un treinta por ciento, los fines de la imputación de fondos.
Conforme lo cual deberá darse oportuna intervención a la Subdirección de Jurisdicción de Administración y Recursos Humanos.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23 de la Ley N 9.867.
Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3 inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a.
Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 290/2019 obrante a fojas 305/306 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/11/2019

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First edition01/02/2006

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