Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 207
CORDOBA, R.A. VIERNES 1º DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1228
Córdoba, 16 de octubre de 2019
VISTO: el Expediente N 0521-059200/2018 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación al terreno ubicado en Pedanía Tegua, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula Folio Real N
311.122, con una superficie a afectar de 13 has., 4.310 m2, suscripto en el mes de diciembre de 2017, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Américo Luis Ramadu, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: ESPINILLO TEGUA SUB TRAMO: VARIANTE ALCIRA GIGENA PARCIAL .
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado mediante Resolución N 141/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 13 has., 4.310 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, en el Expte. N 0033-096499/2015 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 24 de noviembre de 2016, en relación al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula Folio Real N 311.122.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, en el mes de marzo de 2015, por el cual el propietario vendió y transfirió una fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36252-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 11 has. 9.371 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo bajo examen se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada en la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Once Mil Setecientos Veinte $ 1.611.720,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9021/2017 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme lo dispuesto por el artículo 14
de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos $1.772.892,00.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
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será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N
6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 321/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N 963/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a la Ruta Nacional N 36, por Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 141/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Tegua, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real N 311.122, con una superficie a afectar de 13 has., 4.310 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo en el Expediente N 0033-096499/2015 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 24 de noviembre de 2016; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, integra el presente Decreto, celebrado entre la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Américo Luis RAMADU, D.N.I. N
6.649.256, en calidad de titular del mencionado bien; ello, por la suma total, única y definitiva de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos $ 1.772.892,00, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 TRAMO:
ESPINILLO TEGUA SUB TRAMO: VARIANTE ALCIRA GIGENA PARCIAL
. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO
DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/11/2019

Page count16

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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