Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 207
CORDOBA, R.A. VIERNES 1º DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N 04/2019, efectué el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar.-

el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.

Artículo 5:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL / María Fernanda LEIVA
- VOCAL

Artículo 4:PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
Resolución General N 67
Córdoba, 30 de octubre de 2019.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada, por la cual solicita incrementar en un 40,66% la tarifa actual, como resultado de la adecuación al Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del servicio.Y CONSIDERANDO:

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836. Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.

Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación. Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centros Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 07 de agosto de 2019 y 16 de septiembre de 2019, b Informe Técnico Conjunto N 333/2019 y 118/2019 emitido por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas del ERSeP respectivamente; c Copia de la Resolución General ERSeP N 82/2018 de fecha 28
de noviembre de 2018 y d Copia de la Resolución ERSeP Nº 2522/2019
del 04 de septiembre de 2019, por la que se dispuso en su artículo primero:
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de septiembre de 2019, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable de la Provincia de Córdoba Mayoristas, a saber: 3 Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada. COTAC. .
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 2522/2019, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, a folio único 3 la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 34,69% para el período trans-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/11/2019

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First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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