Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 92
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes y oposición, para cubrir el cargo Nº 106 JEFATURA DE DIVISIÓN
DELEGACIÓN COSQUÍN dependiente de la Subdirección de Jurisdicción Coordinación de Descentralización de la Dirección General de Catastro, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio.

Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 4
Córdoba, 15 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0464-073107/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 de la Constitución Provincial establece que la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos.
Que el Artículo 4 inciso 3 de la Ley N 9086 establece dentro de sus objetivos, desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre la evolución financiera de la Administración Pública Provincial, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.
Que mediante la Resolución N 366/09, el Ministerio de Finanzas institucionalizó el Sistema Único de Administración Financiera SUAF, el que se caracteriza por ser una herramienta administrativa y tecnológicamente moderna, que permite gestionar, sistematizar e integrar las operaciones con impacto contable y presupuestario a los fines de formular, planificar, registrar y procesar las transacciones que se generan en las organizaciones de la Administración Pública Provincial.
Que se ha diseñado y probado con éxito el Portal de Pagos a Beneficiarios en tanto aplicativo que - a través de la Plataforma de Servicios , Ciudadano Digital CiDi simplifica la interacción Proveedores Estado, canalizando el ingreso de facturas, la declaración de la Cuenta Bancaria de destino y el seguimiento de pagos, entre otras prestaciones, todo en un marco de seguridad y transparencia.
Que el artículo 73 de la citada Ley N 9086, texto reglamentado por el Decreto N 150/2004, precisa que la Contaduría General de la Provincia establece los requisitos de seguridad y control interno que debe cumplimentar la generación de comprobantes, el procesamiento y trasmisión de documentos e informaciones, así como la confección de los libros contables por medios informáticos, todo a los fines de asegurar que los datos sean procesados, garantizando la exactitud de los mismos, a los efectos de que los Estados Contables se ajusten a la realidad.
Que, en la actualidad, la parametrización contable de las bases de datos de la señalada herramienta SUAF e interfaces, lograda a instancia de la Contaduría General de la Provincia, posibilita, delimita y condiciona la conformación electrónica de las facturas emitidas e ingresadas por los concesionarios, licenciatarios y prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Natural, Básico Telefónico Fijo, Radiodifusión Televisiva por Suscripción Cable e Internet, así como también el registro provisorio de erogaciones para atender BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

convenientemente su pago, todo ello en base a transformaciones sustanciales, no meramente instrumentales, brindando en definitiva una respuesta oportuna y transparente a los requerimientos de las personas, conforme a los objetivos delineados por el artículo 174 de la Constitución Provincial y los de la Ley N 8835, N 8836, N 9086 y N 10.545.
Que, asimismo, el carácter prioritario y esencial de los aludidos servicios públicos exige prever la registración transitoria de egresos que, con motivo de atender convenientemente las obligaciones de pago de aquellos, puedan verificarse conforme la realidad imponga, siempre con resguardo de lo establecido por la Ley N 9086 y en un todo de acuerdo con las Normas Provinciales de Contabilidad del Sector Público aprobadas por la Resolución N 220/2013 del Ministerio de Finanzas.
Por todo ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 9086 y por el artículo 7º de la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
Artículo 1º.- ESTABLECÉSE al Portal de Pagos a Beneficiarios de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital CiDi, como el único mecanismo a través de la cual los proveedores del Estado podrán ingresar sus facturas u otros comprobantes de gastos.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 73 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por , la Resolución N 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 73. Del Documento de Ingreso Egreso Transitorio DIET.
Mediante este documento de respaldo, la Contaduría General de la Provincia registrará en forma transitoria todo egreso respecto del cual no se hayan concretado los registros en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria, reflejando en las categorías programáticas correspondientes dicha ejecución.
Esta situación se produce atento a que su imputación se encuentra en proceso de definición, o no se cuenta con la debida documentación para su registro definitivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 73º, concordantes y subsiguientes, de la Ley N 9.086 y su Decreto Reglamentario N 150/04 y modificatorios.
Los egresos referidos son los que se concretan a través de débitos bancarios, retenciones de la coparticipación impositiva, retenciones sobre otros ingresos y otros de estas características. Asimismo, se incluyen los siguientes casos:
1 La distribución de Fondos por Cuenta de Terceros contemplados en la Ley Anual de Presupuesto vigente, hecho que deberá certificarse mediante extracto bancario que refleje la recepción de los Fondos de Terceros a distribuir.
2 La puesta en disponibilidad de los fondos destinados para aten-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/05/2019

Page count18

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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