Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 92
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución General N 13
Córdoba, 14 de mayo de 2019.VISTO: La Nota Nº 545812 059 47 218, presentada por el COLEGIO DE
INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CÓRDOBA CIEC, y la Nota Nº 593260 059 86 018, presentada por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR, mediante las cuales se solicita una reducción parcial y temporal de la Tasa de Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 11/2011; como también la Resolución General ERSeP Nº 70/2018, conforme la cual se estableció una reducción parcial y temporal del porcentaje en cuestión.
Y CONSIDERANDO:

I Que conforme oportuna presentación, las entidades iniciadoras -Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba CIEC, Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR-, expresaron que a los fines de lograr la regularización de las obras de ingeniería eléctrica a la fecha no cuantificadas por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, con el objeto de su adecuada consideración en la determinación de los costos de la prestación del referido servicio, resultaba necesaria una reducción por un plazo determinado de la tasa fijada por la Resolución General ERSeP Nº 11/2011
, en virtud de lo oneroso que resulta el porcentaje de la tasa actualmente en aplicación, que asciende a valores de hasta el 3,5%.
Que adicionalmente proponían que con ello se propiciarían las condiciones para la puesta en marcha del nuevo marco regulatorio eléctrico, actualmente en estudio.

II Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados por las distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 inc. a, f y t de la Ley 8835 -Carta del Ciudadano-.
Que al respecto, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada y, en tal sentido, el artículo 24 de la Ley Nº 8835, explicita que La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales.
. Que en efecto, el artículo 25 de la misma Ley establece que es competencia del ERSeP, según el inc. a, Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas reguladoras a la , vez que, conforme a los inc. e, n y t, le corresponde al Ente Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios;
Controlar el mantenimiento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios y ..realizar todos los demás actos que sean necesarios para el .
buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
. IV Que la Resolución General ERSeP Nº 11/2011 B.O.P., 09-02-2012, establece en su Anexo Dos 2, Punto 6 -TASA POR REVISIÓN Y REGISTRO
DE RELEVAMIENTOS DE OBRA-, una tasa a abonar por el registro de los Relevamientos ingresados al ERSeP como consecuencia de la implementación de la referida Resolución.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el pago de dicha tasa resulta exigible a los Relevamientos ingresados al ERSeP con fecha posterior a un año de la publicación de la misma.

Que a los fines de generar incentivos, entendidos como la oferta de estímulos o beneficios destinados a obtener la conducta deseada del regulado, oportunamente este Organismo dispuso una modificación en la tasa de aplicación, lo que implicó una reducción parcial y temporal a través de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 21/2013 y Nº 39/2013, medidas que en conjunto tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, como también a través de la Resolución General ERSeP Nº 70/2018, aún en vigencia.
Que dichas medidas en modo alguno significaron una modificación de lo dispuesto en el punto 6 del Anexo Dos 2 de la Resolución General ERSeP Nº 11/2011, siendo las mismas de carácter parcial y temporal, cobrando por lo tanto plena vigencia las previsiones originales, al vencimiento del plazo indicado.
Que así las cosas, atento lo solicitado por las entidades iniciadoras y los argumentos por ellas esgrimidos, resultó pertinente la implementación de las reducciones parciales y temporales del porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR, por el término pautados en cada una de las resoluciones referidas.
Que no obstante ello, dada la situación económico-financiera actual, dada la imperiosa necesidad de contar con la información resultante de los relevamientos respecto de los cuales se moduló la alícuota aplicable para el cálculo de la tasa de registro en cuestión, y en virtud del obstáculo que ello sigue significando para las Prestatarias del Servicio Eléctrico en el territorio provincial frente a la necesidad de regularizar administrativamente sus instalaciones, se entiende prudente y oportuno establecer la posibilidad de gestionar ante el ERSeP, el pago de la tasa correspondiente en hasta seis 6 cuotas mensuales, iguales y sin interés.
Que asimismo, debe resaltarse que los planes de pago que se instrumenten, deberán gestionarse ante el Departamento de Administración y Economía del ERSeP, conforme los montos de obra que al respecto informe la Gerencia de Energía Eléctrica.
V Que atento a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP ..dictará Resoluciones Generales en .
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .

Que por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t, 28 inc. j y conc. de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que ante la presentación de Relevamientos de Obras de Distribución de Energía Eléctrica, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE
OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, implementado como Anexo Dos 2 de la Resolución General ERSeP Nº 11/2011; a los fines del pago de la tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR, las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía de Córdoba podrán requerir al ERSeP la habilitación para efectuar el pago en hasta seis 6
cuotas mensuales, iguales y sin interés.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/05/2019

Page count18

Edition count4142

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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