Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 91
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que luce en autos intervención del señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, manifestando que en el marco del plazo de extensión de concesión solicitado, correspondería se modifique el contrato de concesión de RAC a CASISA, disponiendo una ampliación por el lapso de hasta veinte 20 años, resultante de adicionar a los cinco 5 años faltantes, los quince 15 años de ampliación requeridos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 105 Bis/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N281/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 15 Pág. 4
Resolución N 16 Pág. 4
Resolución N 17 Pág. 5
Resolución N 18 Pág. 5
Resolución N 19 Pág. 6
Resolución N 20 Pág. 7
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Escrutinio Definitivo Pág. 7

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el contrato de concesión de la Red de Accesos a Córdoba R.A.C. celebrado con Caminos de las Sierras S.A. CASISA aprobado por Decreto N 1598/97, en su cláusula 4.2, la que quedará redactada de la siguiente forma:
El concedente podrá disponer la extensión de la concesión por un plazo de hasta veinte 20 años, a contar desde la fecha del instrumento legal que así lo autorice, cuando motivos debidamente fundados así lo aconsejen. La voluntad del concedente de ampliar la vigencia de la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente al concesionario, con una anticipación no mayor a treinta 30 días desde el dictado del instrumento legal que así lo disponga .
Artículo 2.- INSTRÚYASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento para que proceda a evaluar los motivos económicofinancieros expuestos por la empresa Caminos de las Sierras S.A. y demás organismos técnicos competentes, en relación a la necesidad de extender el contrato de concesión.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 471
Córdoba, 9 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0723-133791/17 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Inicial GENERAL SAN
MARTÍN de Cavanagh, Departamento Marcos Juárez, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.

Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0110/19 del Área Jurídica BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento para que, en caso de estimar debidamente fundadas las solicitudes referidas en el artículo anterior, emita el instrumento legal pertinente autorizando la extensión del contrato de concesión por el plazo indicado en el artículo primero, con posterior conocimiento de este Poder Ejecutivo.
Artículo 4.- NOTIFICASE a la Dirección Nacional de Vialidad la presente modificación al contrato de concesión dispuesta, a tenor de lo previsto según artículo 14 del Decreto 1840.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de estado.
Artículo 6.- PROTOCOLIZASE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 37 por la Dirección General de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución, en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Inicial GENERAL SAN MARTÍN de Cavanagh, Departamento Marcos Juárez dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento 40% a su personal docente y del veintiséis por ciento 26% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente .
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. : Walter Grahovac, Ministro de Educación
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/05/2019

Page count7

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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